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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE - Coggle Diagram
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
Art. 1.-
Ámbito de aplicación
La resolución regula la importación de mercancías de emergencia a Ecuador según el artículo 52 del Reglamento de Facilitación Aduanera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 2.-
Definiciones
Aircraft On Ground (AOG):
Término aeronáutico que indica que una aeronave no puede volar debido a problemas técnicos graves mientras está en tierra.
Beneficiario:
Persona o entidad a cargo de la aeronave en la que se realizará reparación, reemplazo o instalación.
Equipo Terrestre:
Herramientas y artículos usados para reparar o reemplazar partes de aeronaves en tierra.
Instalación:
Colocación de una pieza nueva en una aeronave sin retirar una existente.
Material consumible:
Elementos que se utilizan en reparaciones pero no quedan en la aeronave después; se consumen o desgastan.
Material para uso emergente:
Ingreso de herramientas, repuestos y consumibles para reparaciones urgentes en aeronaves en tierra o barcos bajo regímenes específicos.
Recambio:
Sustitución de una pieza por otra que cumple la misma función.
Reparación:
Proceso de arreglo de una aeronave o sus partes, incluso mediante el reemplazo de piezas.
Repuesto:
Partes, piezas e incluso motores o hélices destinados para montaje en aeronaves.
Transportista efectivo:
Entidad que emite un documento de transporte y es responsable de ejecutar el transporte de manera unimodal o multimodal.
Art. 3.-
Mercancías Admisibles
Bajo la categoría de material para uso emergente, se permite la importación de equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles definidos en el artículo 2 de esta resolución. Estos elementos se destinan a reparar, instalar o reemplazar partes en aeronaves extranjeras o en tránsito temporal para reexportación en su estado original. Esto aplica en dos situaciones:
1)
cuando una aeronave está en tierra y necesita una reparación urgente, descubierta durante la revisión previa al vuelo programado;
2)
cuando una aeronave en vuelo identifica justificadamente la necesidad de una reparación, instalación o reemplazo urgente por parte del transportista efectivo. La acción debe realizarse en una zona primaria, con excepciones.
Art. 4.-
Condiciones para acogerse a la operación de material para uso emergente
Para solicitar la operación de material para uso emergente, deben cumplirse estas condiciones:
La aeronave debe ser extranjera o estar bajo régimen de admisión temporal.
La aeronave inoperativa (AOG) puede tener itinerario nacional o internacional.
La aeronave puede ser comercial o no.
Se debe indicar la ubicación de la aeronave que necesita reparación.
La acción debe realizarse en una zona primaria, con excepciones.
Los productos importados deben ser solo para reparar, reemplazar o instalar en la aeronave.
El documento de transporte debe nombrar al beneficiario.
La solicitud debe incluir documentos que respalden los puntos 1, 2 y 7.
CAPÍTULO 2
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 5.-
Registro de la solicitud y salida de las mercancías
El beneficiario o su agente debe registrar la solicitud de material para uso emergente en el sistema aduanero. La autorización para sacar las mercancías de la zona de distribución será otorgada por la Dirección de Zona Primaria o la Dirección de Despacho y Zona Primaria de la Dirección Distrital competente tras una inspección sin problemas.
Art. 6.-
- Traslado de mercancías
Si la instalación o reparación de la aeronave ocurre en una zona primaria diferente a la de llegada de las mercancías, el traslado debe seguir las regulaciones de traslado dentro del territorio.
Art. 7.-
Instalación, recambio o reparación de la aeronave en la zona secundaria
En casos excepcionales justificados ante la autoridad aduanera, si la aeronave necesita ser reparada en una zona secundaria, las mercancías de la operación de material para uso emergente pueden moverse a la ubicación de la aeronave siguiendo las normativas de traslado en el país.
El distrito aduanero de llegada se encargará de procesar la solicitud de material, el traslado y la garantía, incluso si la reparación ocurre en un distrito aduanero diferente en Ecuador.
CAPÍTULO 3
DE LA CULMINACIÓN
Art. 13.-
Observaciones regulaciones mercancías en ampáro de operación
Si hay observaciones tras la verificación, se seguirán procedimientos específicos.
Art. 8.-
Formas de culminar la operación
Las mercancías bajo la operación de material para uso emergente pueden tener varios destinos:
Destrucción según las regulaciones en el artículo 116 del Reglamento de Facilitación Aduanera para el Comercio del COPCI.
Ingreso a un régimen de importación según la normativa aplicable.
Ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE).
Salida al exterior siguiendo el procedimiento simplificado.
Uso de repuestos en la aeronave.
Uso de material consumible en reparación, instalación o recambio en la aeronave.
Art. 14.-
Partes y piezas reemplazadas o sustituidas
Partes reemplazadas deben salir al exterior o ser destruidas. Se tiene un plazo para cumplir esto desde la autorización de salida. Se cumplirá cuando se registren en el sistema informático o se ingresen al depósito temporal para envío. Si no se cumple, puede haber reembarque y multa. Las partes reemplazadas pueden entenderse como consumibles si el informe técnico lo certifica. En tal caso, se considerarán destruidas. Se impondrá solo una multa por falta reglamentaria por solicitud de material para uso emergente, en caso de falta de regularización.
Art. 10.-
Cumplimiento de la operación
El cumplimiento de la operación varía según la forma escogida:
Destrucción: al solicitarla.
*Ingreso a régimen de importación: con la aceptación de la declaración aduanera.
Ingreso a ZEDE: al ingresar las mercancías a la ZEDE.
Salida al exterior: al ingresar a depósito temporal para envío exterior.
Incorporación de repuestos: al entregar el informe técnico.
Uso de material consumible: al entregar el informe técnico.
Art. 11.-
Plazo para culminar la operación
El beneficiario debe finalizar la operación en 30 días hábiles desde la autorización de salida de la zona primaria.
Art. 9.-
Condiciones generales en el proceso de culminación
En la finalización, la solicitud de destrucción, declaración aduanera de importación, ingreso a ZEDE o solicitud de salida deben asociarse con el registro de la operación de material para uso emergente. Los procesos seguirán los procedimientos establecidos, excluyendo el ingreso físico en ciertos casos.
Art. 12.-
Incumplimiento de la operación de material para uso emergente
Si la operación no se completa en el plazo, la administración aduanera ordenará el reembarque y podría imponer una multa. Si las mercancías no están en poder del beneficiario, se liquidarán los tributos de comercio exterior, a menos que se justifique su destino.
CAPÍTULO 4
DE LA REPARACIÓN, INSTALACIÓN O RECAMBIO EN UN MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Art. 15.-
Aplicación
Las normas de esta resolución se aplican a la importación de mercancías bajo la operación de material para uso emergente. Estas mercancías se utilizan en la reparación, instalación o recambio de medios de transporte marítimos que cumplan las condiciones del artículo 4 de la resolución.
CAPÍTULO 5
DEL CONTROL
Art. 65.-
Control Aduanero
El robo, hurto o sustracción no exime al beneficiario de la operación de material para uso emergente de pagar los impuestos aduaneros. En caso de pérdida o destrucción debido a un accidente u otro siniestro, la obligación tributaria se extingue bajo ciertas condiciones definidas en el artículo 122 del COPCI.
La Dirección de Zona Primaria o Despacho en el distrito donde se hace la instalación, recambio o reparación de la aeronave realizará controles para asegurarse de que las mercancías importadas bajo la operación y las partes reemplazadas o sustituidas se regularicen según esta resolución. La Dirección Nacional de Intervención también puede hacer controles posteriores dentro de sus competencias.