Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 2. Definicione
Artículo 3. Mercancías admisibles
Articulo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Condiciones para acogerse a la operación de material para uso emergente
La resolución establece regulaciones para la importación de mercancías de emergencia en Ecuador según el artículo 52 del Reglamento de Facilitación Aduanera, Libro V del Código Orgánico de Producción
"Aircraft On Ground (AOG)" se refiere a una aeronave en tierra debido a problemas técnicos graves que impiden su vuelo. '
"Beneficiario" es la persona encargada de la aeronave donde se realizará la reparación, recambio o instalación.
"Equipo Terrestre" incluye herramientas y artículos especiales para la reparación, recambio o instalación de aeronaves en tierra.
"Instalación" implica colocar un repuesto en la aeronave sin reemplazar otro.
"Material consumible" es aquel que, al ser utilizado adecuadamente, no permanece en la aeronave y se consume, desgasta, deteriora o destruye inmediatamente, sin posibilidad de identificación posterior.
"Material para uso emergente" es la importación de equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles para reparar urgentemente medios de transporte aéreos o marítimos en estado AOG, con bandera extranjera o bajo admisión temporal.
"Recambio" se refiere al reemplazo de un repuesto por otro que tenga la misma función.
"Reparación" incluye arreglos en la aeronave o sus partes, pudiendo implicar la instalación o sustitución de un repuesto.
"Repuesto" abarca artículos, partes, piezas, motores y hélices destinados al montaje en aeronaves.
"Transportista efectivo" es quien emite un documento de transporte máster respaldado por el manifiesto de carga y se encarga del transporte unimodal o multimodal bajo su responsabilidad.
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Estos elementos se utilizan para reparar, instalar o reemplazar en aeronaves extranjeras o bajo admisión temporal en dos situaciones:
1) Cuando la aeronave necesita reparación, instalación o recambio urgente antes del despegue según la inspección previa
2) Si durante el vuelo, el transportista efectivo identifica la necesidad de reparación, instalación o recambio justificado y urgente.
La aeronave debe ser extranjera o ingresada bajo admisión temporal para reparación.
AOG cubre aeronaves en itinerarios nacionales o internacionales con problemas técnicos.
La aeronave puede o no estar en el transporte comercial.
Se debe identificar la ubicación de la aeronave que necesita reparación.
Reparaciones en zonas primarias, con excepción del artículo 7.
Mercancías ingresadas deben ser solo para reparación de la aeronave.
Documento de transporte debe consignar beneficiario de la operación.
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 6.Traslado de mercancías
Artículo 7.- Instalación, recambio o reparación de la aeronave en la zona secundaria
Artículo 5.Registro de la solicitud y salida de las mercancías
El beneficiario o su agente debe registrar la solicitud en el sistema aduanero. La autorización de salida de mercancías de depósito temporal será otorgada por la Dirección competente tras inspección exitosa.
Si la reparación se hace en otra zona primaria, se aplica normativa de traslado dentro de Ecuador para las mercancías de emergencia.
En circunstancias excepcionales y justificadas ante la autoridad aduanera, las mercancías de emergencia podrán moverse a una zona secundaria para la reparación. El distrito aduanero de llegada manejará la solicitud, el traslado y la garantía, incluso si la reparación ocurre en otro distrito.
CAPÍTULO III DE LA CULMINACIÓN
Artículo 12.- Incumplimiento de la operación de material para uso emergente.
Artículo 10. Cumplimiento de la operación
Artículo 13.- Observaciones en la regularización de las mercancías ingresadas al amparo de la operación de material para uso emergente
Artículo 9. Condiciones generales en el proceso de culminación
Artículo 14.- Partes y piezas reemplazadas o sustituidas.
Artículo 8. Formas de culminar la operación
Importación bajo los requisitos aplicables.
Ingreso a Zona Especial de Desarrollo Económico.
Salida al exterior bajo procedimiento simplificado.
Instalación de repuestos en la aeronave.
Uso de material consumible en reparación de aeronaves.
Destrucción según el artículo 116 del Reglamento Aduanero.
Para completar la operación en los casos 1, 2, 3 y 4, se debe vincular el número de registro de la operación de material para uso emergente en el sistema aduanero. Los procesos finales seguirán los procedimientos establecidos. En el caso 2, no se requiere el ingreso físico de las mercancías al depósito temporal.
"Destrucción" se completa con la solicitud de destrucción.
"Ingreso a régimen de importación" se cumple al aceptar la declaración aduanera de importación.
"Ingreso a ZEDE" se considera completo al ingresar las mercancías a la ZEDE.
"Salida al exterior" se considera cumplida al ingresar las mercancías al depósito temporal tipo paletizadora y solicitar autorización de salida.
"Incorporación de repuestos en aeronave" se completa con la entrega del informe técnico que certifica la incorporación de repuestos.
"Uso de material consumible en reparación" se completa con el informe técnico que certifica el uso de material consumible en la reparación.
Artículo 11.- Plazo para culminar la operación
El beneficiario tiene un plazo de treinta (30) días hábiles, que no pueden ser extendidos, para finalizar la operación de material destinado a un uso emergente. Este período comienza a contar desde la aprobación de la salida de las mercancías de la zona primaria después de su llegada a Ecuador.
Cuando la operación de mercancías importadas no se completa en el plazo fijado, la administración aduanera ordenará su reembarque obligatorio. Multas se aplicarán por incumplimiento de normativas aduaneras y el artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Si las mercancías no están en posesión del beneficiario o no se ajustan a las regulaciones, podrían ser gravadas con impuestos; el beneficiario tiene 2 días para justificar esto o cancelar la obligación tributaria.
Después de verificar el cumplimiento de la operación de material para uso emergente, si se encuentran obstáculos en relación a los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 10, se seguirán los procedimientos correspondientes para abordar las observaciones y permitir la conclusión de la operación .
Las partes reemplazadas tras el recambio deben ser enviadas al exterior o destruidas. El beneficiario tiene 30 días hábiles para exportarlas o 3 meses para su destrucción, contados desde la autorización de salida de la zona primaria de las mercancías bajo la operación de material de uso emergente.
Destrucción: Con el registro de la solicitud de destrucción de las partes y piezas reemplazadas o sustituidas en el sistema informático aduanero
Salida de las mercancías con destino al exterior: El proceso involucra las partes reemplazadas al depósito temporal paletizador para su envío exterior, con una autorización de salida. El incumplimiento conlleva medidas no especificadas.
CAPÍTULO IV DE LA REPARACIÓN, INSTALACIÓN O RECAMBIO EN UN MEDIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Artículo 15. Aplicación
Esta resolución se aplica a la importación de mercancías bajo la operación de material de uso emergente para medios de transporte marítimo, conforme al artículo 4 de la misma, destinadas a instalación, recambio o reparación.
CAPÍTULO V DEL CONTROL
Artículo 16. Control Aduanero
El hurto no cancela la obligación tributaria; el beneficiario debe pagarla. Sin embargo, si un siniestro causa pérdida o destrucción, la obligación se anula según el artículo 122 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
La Dirección de Zona Primaria responsable de la jurisdicción controlará que las mercancías ingresadas bajo la operación de material para uso emergente y las partes reemplazadas cumplan las normas.