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AUDIENCIA EN FASE JUDICIAL EN MATERIA LABORAL EN VENEZUELA, REPÚBLICA…
AUDIENCIA EN FASE JUDICIAL
EN MATERIA LABORAL
EN VENEZUELA
TIPOS DE AUDIENCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR:
(Artículo 129 y ss. Al 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT.))
Es la primera audiencia que se realiza después de admitida la demanda.
Tiene como finalidad la conciliación de las partes, la fijación de los hechos controvertidos y la promoción y admisión de las pruebas.
Se celebra al inicio del proceso laboral, una vez que se ha presentado la demanda y se ha dado traslado a la otra parte.
En esta audiencia, el juez escuchará a las partes y resolverá sobre la admisibilidad de la demanda y las excepciones que se hayan interpuesto.
Se celebra ante el juez de primera instancia del trabajo.
AUDIENCIA DE JUICIO:
(Artículo 150 y ss. Al 162 de la LOPT.).
Es la segunda audiencia que se realiza después de concluida la fase probatoria. Tiene como finalidad la evacuación de las pruebas admitidas, los alegatos de las partes y la dictación del fallo.
Se celebra ante el mismo Juez de Primera Instancia del Trabajo.
Se celebra una vez que se ha admitido la demanda y se han producido todas las pruebas.
En ella se debatirán los hechos y se discutirán los argumentos de las partes, y el Juez dictará sentencia.
AUDIENCIA DE APELACIÓN:
(Artículo 163 y ss. Al 166 de la LOPT.)
Es la que se celebra cuando una de las partes impugna la sentencia dictada por el juez de primera instancia.
Tiene como finalidad la exposición de los motivos de inconformidad, los informes de las partes y la dictación de la sentencia.
Se celebra ante el juez superior del trabajo.
En esta audiencia, un tribunal superior revisará la sentencia y resolverá si la confirma, la revoca o la modifica.
FORMALIDADES PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS
La Citación de las Partes
La audiencia debe ser fijada por el Juez con al menos cinco días hábiles de anticipación, salvo que se trate de una medida cautelar o de una urgencia manifiesta.
Se debe fijar la fecha y hora de la audiencia con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo que las partes acuerden otra fecha.
Se debe notificar a las partes de la fecha, hora y lugar de la audiencia con al menos tres días hábiles de anticipación.
La Comparecencia Personal de las Mismas
Si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se procederá a su realización igualmente, salvo que se trate de la audiencia de juicio, en cuyo caso se declarará la deserción del derecho a la defensa de la parte que no comparezca.
La Presentación de Pruebas
Durante la audiencia, se debe permitir a las partes la presentación de pruebas y la exposición de sus argumentos.
La Oralidad y la Publicidad de los Actos
La audiencia debe ser oral y privada contradictoria, salvo que se trate de asuntos reservados o que afecten el orden público o la moral.
El Control Judicial de la Legalidad la Motivación de las Decisiones
La Audiencia debe ser:
Presidida personalmente por el juez, quien debe garantizar el derecho a la defensa, el principio de igualdad y el debido proceso de las partes; con la asistencia obligatoria de las partes.
Grabada en audio y video, y se debe levantar un acta que contenga los puntos esenciales de lo ocurrido y las incidencias y los acuerdos a los que lleguen las partes.
Continuada hasta su conclusión, salvo que exista una causa justificada para su suspensión o diferimiento.
Concluida con la sentencia del juez, la cual debe ser dictada en forma oral y motivada, y luego transcrita por escrito y notificada a las partes.
DIFERENCIAS ENTRE LAS AUDIENCIAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
AUDIENCIAS JUDICIALES
1.- Se llevan a cabo en el marco de un proceso judicial y son presididas por un juez, quien tiene la facultad de decidir sobre los aspectos que se debaten.
2.- Se realizan ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, que es un órgano administrativo que ejerce la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales. pueden tener lugar ante distintos organismos, como el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y la Inspectoría del Trabajo
3.- Pueden tener como objetivo la conciliación entre las partes, la resolución de conflictos laborales y la aplicación de sanciones en caso de infracciones a la normativa laboral.
AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS
1.-Se realizan en el ámbito administrativo y son presididas por autoridades administrativas, quienes tienen la facultad de resolver sobre los asuntos que se debaten.
2.- Las audiencias judiciales son aquellas que se realizan ante los tribunales laborales, que son órganos jurisdiccionales que aplican el derecho del trabajo y la Constitución
3.- Pueden ser preliminares, de juicio o de apelación, se realizan en el marco de un proceso judicial iniciado por una de las partes y tienen como objeto la resolución de un conflicto laboral.
DIFERENCIAS ENTRE LAS AUDIENCIAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
EL PROCEDIMIENTO
AUDIENCIAS JUDICIALES
(Tribunales Laborales)
Siguen un procedimiento oral, público, gratuito, inmediato, concentrado y dispositivo, que se rige por los principios de celeridad, economía procesal, oralidad, publicidad, gratuidad e inmediación
AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS
(Ministerio PPP el Proceso Social del Trabajo)
Sigue un procedimiento administrativo, escrito, gratuito, diferido, disperso e inquisitivo, que se rige por los principios de legalidad, debido proceso, imparcialidad, transparencia y participación.
LA DECISIÓN
AUDIENCIAS JUDICIALES
(Tribunales Laborales)
Dictan sentencias definitivas o interlocutorias que resuelven el fondo o la forma del asunto sometido a su conocimiento, las cuales pueden ser recurridas ante instancias superiores.
AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS
(Ministerio PPP el Proceso Social del Trabajo)
Dicta actas de inspección o resoluciones administrativas que declaran el cumplimiento o incumplimiento de las normas laborales, las cuales pueden ser impugnadas ante la vía contencioso-administrativa.
LA COMPETENCIA
AUDIENCIAS JUDICIALES
(Tribunales Laborales)
Son competentes para conocer de todos los asuntos contenciosos que se susciten entre los trabajadores y los empleadores, así como de las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus y hábeas data relacionadas con el derecho del trabajo
AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS
(Ministerio PPP el Proceso Social del Trabajo)
Es competente para conocer de las denuncias, reclamos y solicitudes que formulen los trabajadores o los empleadores sobre el cumplimiento de las normas laborales, así como de las sanciones administrativas que se impongan por su incumplimiento
LA PRUEBA
AUDIENCIAS JUDICIALES
(Tribunales Laborales)
Admite todo tipo de pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de la verdad, salvo las que sean ilícitas o contrarias a la moral y al orden público.
AUDIENCIAS ADMINISTRATIVAS
(Ministerio PPP el Proceso Social del Trabajo)
Admite las pruebas documentales, testimoniales y periciales que sean necesarias para verificar el cumplimiento o incumplimiento de las normas laborales.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DERECHO
Participante: Gabriel Ramón Oviedo Colmenárez
Expediente: CJP-182-00232V
Facilitador: Dr. Pedro Chacón Bermúdez
Asignatura: Prácticas Forenses Laborales y simulación de Audiencia (TJF-1143)
Sección: MT01I0V 2023-1
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Material Digitalizado, suministrado por el facilitador de la cátedra Prof. Dr. Pedro Chacón Bermúdez, en la plataforma digital: Aula Virtual Sección: MT01I0V 2023-2, de la Universidad Yacambú.
Caracas, 2 de agosto de 2023