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IMPOSICIÓN AL CONSUMO, Hade Ayala :smiley: - Coggle Diagram
IMPOSICIÓN AL CONSUMO
Poder tributario
Es la potestad que tiene el estado para cobrar tributos, a través de sus entidades.
CLASIFICACIÓN
IMPUESTOS
LOS IMPUESTOS SON UN TRIBUTO NO VINCULADO, ESTO SIGNIFICA QUE NO GENERA UNA
CONTRAPRESTACION EFECTIVA, DIRECTA, INMEDIATA
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CONTRIBUCIONES
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios especiales o diferenciales derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. (T. vinculado)
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Tributo
no esta definida por el Código Tributario, pero se le considera como cuantía dineraria, obligatoria, norma que describe un hecho gravable.
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Art. 74, se crean, modifican o derogan.
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Principios
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P. de la igualdad "a condiciones análogas, iguales gravámenes"
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OPERACIONES GRAVADAS
- Los contratos de construcción
- La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos
- La prestación o utilización de servicios en el país (3ra categoría)
- La venta en el país de bienes muebles.
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CONCEPTOS NO GRAVADOS
- Bienes donados a entidades religiosas.
Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, con fines públicos.
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La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas
públicas
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MODALIDA IGV
Es la carga económica soportada en el contribuyente (consumidor final), señalado por la ley.
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