Deslinde Amigable o Convencional, es el celebrado por los colindantes, pudiendo hacerlo constar o no por escrito, pero requiriéndose el otorgamiento de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro competente del lugar de ubicación de los inmuebles, para que surta efectos contra terceros.
Puede ser Judicial, cuando se verifique “con intervención o presencia del Tribunal, no como un procedimiento contencioso, sino como una actuación de jurisdicción voluntaria, es un acto autentico y puede celebrase ante cualquier autoridad que ejerza en lo civil la jurisdicción en el lugar del deslinde y aun promoverse como un juicio formal. Esta clase de deslinde debe producirse “cuando en el mismo intervengan menores cuyos derechos deben ser tutelados mediante la aprobación del tribunal competente”