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CAPITULO SEGUNDO
EL CONTRATO DE AGENCIA
Remuneración
Artículo 491
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable que se establezca sobre algún otro rubro o factor que las partes determinen, o en una combinación de los dos mecanismos.
Ante un defecto del acuerdo
La retribución se fijará conforme los usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad.
Si éstos no existieren el agente percibirá la retribución que fuera razonable teniendo en cuenta las circunstancias de las operaciones que ejecute.
Artículo 492
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, sea esta fija, variable o una combinación de ambas.
Se entiende que concluye cuando la actividad ha sido puesta en consideración del principal para que sea ejecutada por un tercero.
Cuando
El acto u operación de comercio haya concluido como consecuencia de su intervención profesional.
Artículo 493
Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato de agencia sin la intervención profesional del agente.
Éste
Tendrá derecho a un cincuenta por ciento de la retribución en aquellos contratos en los que tuviera exclusividad
Para desarrollar las facultades encargadas en una zona determinada o para un grupo determinado de personas.
Artículo 494
El agente tendrá derecho a su retribución económica, aunque el negocio no se lleve a cabo por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
a) Cuando el principal lo efectúe directamente;
b) Cuando debe ejecutarse en el territorio asignado al agente; o,
c) Cuando el principal se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio.
La ejecución parcial por muerte del agente o conclusión de la relación sin causa imputable a éste.
Generará
El derecho a percibir la retribución proporcional al negocio desarrollado que llegue a concretarse.
Artículo 495
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato.
A falta de disposición
La misma deberá ser entregada al agente al momento en que el agente hubiere ejecutado el acto u operación de comercio que da derecho a la misma.
Artículo 496
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes.
Si en el contrato no se hubiere fijado una duración determinada se entenderá como pactado por tiempo indefinido.
Artículo 497
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por cualquiera de las partes:
a) El incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato o previstas en la ley.
b) Las violaciones a leyes vigentes en que incurran cualquiera de las partes y que pudieran afectar el desarrollo o ejecución de la agencia.
c) Cualquier acción u omisión que afecte gravemente los intereses de las partes.
d) La quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes.
e) La liquidación o terminación de actividades.
La terminación por justa causa será demandada ante el juez competente, y podrá solicitarse.
En cualquier momento del juicio
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La falta de justa causa da lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios que se hubiesen producido de conformidad con lo previsto en la normativa legal procesal vigente.
Artículo 498
Cuando el principal no demuestre la justa causa que motiva la terminación del contrato, deberá pagar al agente una indemnización.
Equivalente
Al promedio de utilidades que le hubiese generado la relación con el principal, multiplicado por el número de años que ésta hubiese durado, más su respectiva fracción.
No obstante, el agente podrá exigir el resarcimiento de otros perjuicios en su demanda, en los casos que corresponda.
Cuando el agente dé por terminado el contrato sin justa causa, el principal tendrá los mismos derechos que el inciso precedente reconoce al agente.
Si el principal demanda la terminación unilateral del contrato por justa causa imputable al agente, basado en actos de competencia desleal, violaciones a la ley o acciones u omisiones que afecten gravemente los intereses del principal.
No tendrá
El agente derecho a indemnización o pago alguno.
Artículo 499
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación, el agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente de pagarse,
Considerando
Los contratos que se hubiesen perfeccionado por gestión del agente, aun cuando ya no le corresponda concluirlo.
Artículo 500
Los agentes a los que se refiere este título difieren de los agentes de comercio a los que aluden las leyes laborales del país.
Por el hecho
De que ejercen su actividad por cuenta propia, de forma habitual y con ánimo de lucro personal.