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CÓDIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
CÓDIGO DE COMERCIO
CAPITULO SEGUNDO - EL CONTRATO DE AGENCIA
Artículo 481
Contrato en el cual un empresario comerciante, denominado agente; promueve, explota y/o concluye negocios comerciales en un territorio específico.
Actúa en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal.
El agente recibirá una retribución, sin asumir, riesgo.
Artículo 482
No son agentes, los representantes del principal o cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Artículo 483
El agente podrá realizar sus responsabilidades por sí o por medio de sus dependientes.
Artículo 484
El agente está facultado para promover y explotar los negocios comerciales del principal; y podrá concluirlos.
La actuación del agente por medio de un subagente requerirá en todos los casos autorización expresa del principal.
Artículo 485
El principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos.
En negocios concertados por el principal, directamente o por un tercero, se podrá acordar la obligación del principal de pagar una comisión al agente; de lo contrario, no habrá obligación.
Podrá pactarse, la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores.
Artículo 487
Son obligaciones del agente:
Cumplir con las instrucciones y velar por los intereses del principal.
Ocuparse de la actividad profesional que ejecuta.
Comunicar al principal toda la información que disponga.
Llevar una contabilidad independiente.
Recibir reclamos de terceros, en nombre del principal.
No incurrir en conductas de competencia desleal.