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CÓDIGO DE COMERCIO - Coggle Diagram
CÓDIGO DE COMERCIO
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Artículo 497
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por cualquiera de las partes:
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Las violaciones a leyes vigentes en que incurran cualquiera de las partes y que pudieran afectar el
desarrollo o ejecución de la agencia
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Artículo 483
El agente podrá
realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales
- por sí
- o por medio de sus dependientes.
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Artículo 481
Contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente
Funciones
Promover, explotar y/o concluir negocios
comerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal.
Recibe
Retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus dependientes.
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Artículo 487
Obligaciones del agente
Cumplir
instrucciones impartidas por el principal así como velar por los intereses de este último, en el desarrollo de la actividad del agente, siempre y cuando no se afecte a su independencia
Velar
por los intereses en el desarrollo de la actividad del agente, siempre y cuando no se afecte a su independencia
Ocuparse
con la diligencia profesional exigible a la actividad profesional que ejecuta, a la promoción
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Comunicar
al principal toda la información que disponga, cuando la misma sea necesaria para la
buena marcha de su encargo
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Recibir
reclamación de terceros
sobre defectos o vicios en la calidad o cantidad de los bienes vendidos y/o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas
ponerlas
en conocimiento del principal para que éste le dé instrucciones para resolverlas, en caso de no estar eso previsto en el contrato de agencia
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Artículo 491
Remuneración del agente
puede ser una cantidad fija, un porcentaje variable sobre otro rubro o una combinación de ambos
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Artículo 498
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el principal termine el contrato por justa causa debido a actos de competencia desleal, violaciones a la ley o acciones que afecten gravemente sus intereses
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Artículo 500
Los agentes a los que se refiere este título son diferentes de los agentes de comercio mencionados en las leyes laborales del país
Los agentes de este título ejercen su actividad por cuenta propia, de manera habitual y con ánimo de lucro personal