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CAPITULO SEGUNDO
EL CONTRATO DE AGENCIA
Definición
Artículo 482
No se considerarán como agentes a los representantes del principal
A cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Artículo 481
Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente
Asume
El encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal.
El agente por la prestación de sus servicios recibirá una retribución
Sin asumir
El riesgo de las operaciones comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus dependientes.
Artículo 483
El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales por sí o por medio de sus dependientes.
El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones.
Así como
Por la de sus dependientes
Artículo 484
El agente está facultado en general para promover y explotar los negocios comerciales del principal.
Podrá concluirlos, celebrarlos y ejecutarlos
Por cuenta del principal únicamente cuando tenga atribuida expresamente esta facultad.
La actuación del agente por medio de un subagente requerirá en todos los casos autorización expresa del principal.
De conferirse la autorización el subagente responderá directamente ante el principal.
Cuando el agente designe la persona del subagente la persona del subagente responderá de su gestión.
Artículo 485
El principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos, salvo pacto en contrario.
Artículo 487
Son obligaciones del agente las siguientes:
a)
Cumplir
con aquellas instrucciones impartidas por el principal, así como velar por los intereses de este último, en el desarrollo de la actividad del agente, siempre y cuando no se afecte a su independencia.
b)
Ocuparse
con la diligencia profesional exigible a la actividad profesional que ejecuta, a la promoción y desarrollo de los actos o encargos encomendados, así como a la conclusión de los mismos.
c)
Comunicar
al principal toda la información que disponga, cuando la misma sea necesaria para la buena marcha de su encargo.
d)
Llevar
una contabilidad independiente.
e)
Recibir
en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros sobre defectos o vicios en la calidad o cantidad de los bienes vendidos y/o de los servicios prestados.
Aunque no las hubiere concluido
Ponerlas de inmediato en conocimiento del principal para que éste le dé instrucciones para resolverlas, en caso de no estar eso previsto en el contrato de agencia.
f)
No incurrir
en ninguna conducta considerada como de competencia desleal.
Artículo 488
a)
Dar
al agente toda la información necesaria para la ejecución de su encargo.
b)
Pagar
la retribución económica pactada, así como la reparación pactada o que se establezca, en caso de quebrantamiento del deber de lealtad o de no competencia, de ser el caso.
c)
No incurrir
en ninguna conducta considerada como de competencia desleal, conforme a la normativa legal vigente.
d)
Comunicar
al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada, así como la ejecución parcial o la falta de ejecución de la operación
e)
Advertirle
al agente que el volumen de operaciones u actos será inferior al que éste hubiere podido esperar en los casos que corresponda.
Dentro del plazo no mayor a ocho días.
La retribución económica podrá adoptar el nombre que las partes convengan.
Artículo 489
El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar
Así como
La forma y periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente.
En caso de considerarse necesario, se podrá incluir una descripción del sistema de pago de tal retribución económica.
Artículo 490
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad, debiendo constar en él aquellas modificaciones que se hubieren introducido de la misma forma.
No será oponible a terceros de buena fe, la falta de un contrato debidamente otorgado entre el principal y el agente.