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Contratos de Trabajo: Individual y Colectivo, Elaborado por; Joselyn…
Contratos de Trabajo: Individual y Colectivo
Contrato Individual de Trabajo ; Acuerdo entre un empleador y un empleado para la prestación de un servicio específico.
Características
Personal: El trabajador siempre es una persona natural.
Bilateral: Cada parte se beneficia de la otra y busca el beneficio mutuo.
Conmutativo: Las obligaciones de las partes se consideran equivalentes, es decir, prestar servicio por un lado y pagar remuneración por el otro.
Principal: Existe por sí mismo, sin necesidad de ningún acuerdo adicional.
Nominado: Tiene su propia individualidad y denominación.
Tracto sucesivo: Se cumple y se realiza a lo largo del tiempo.
Consensual: Se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.
Elementos de validez
Consentimiento libre de vicios
Objeto lícito
Causa lícita
Capacidad de los contratantes
Sujetos
Trabajador: La persona natural que presta los servicios por cuenta u orden de otro.
Empleado: El que presta servicios donde prima el carácter intelectual sobre lo material.
Obrero: Quien presta sus servicios que son primordialmente de carácter material.
Empleador: La persona que emplea remuneradamente y con cierta permanencia a trabajadores subordinados a él.
Contrato Colectivo de Trabajo; Acuerdo entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios empleadores para establecer las condiciones de trabajo.
Características
Regula las relaciones laborales entre los trabajadores y los empleadores.
Duración de dos años, renovable automáticamente a menos que alguna de las partes solicite su revisión con una antelación de no menos de sesenta días ni más de noventa días antes de su vencimiento.
Debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Debe ser depositado en la Inspección General de Trabajo para su registro y publicidad.
Tiene fuerza obligatoria durante el tiempo de su vigencia.
Puede ser revisado en casos de circunstancias económicas imprevistas que alteren la situación de la empresa.
Puede ser denunciado por cualquiera de las partes, pero la denuncia no tiene efecto hasta que se haya agotado el procedimiento de conciliación o arbitraje.
Puede ser suspendido en caso de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite su cumplimiento.
Puede ser terminado por mutuo consentimiento de las partes, por vencimiento del término, por la conclusión de la obra o servicio que dio lugar al contrato, por la muerte o incapacidad del trabajador o del empleador, por cierre definitivo de la empresa o establecimiento, por quiebra o liquidación judicial de la empresa o establecimiento.
Acuerdo entre dos partes para la prestación de un servicio a cambio de una remuneración
Elaborado por; Joselyn Lizbeth Macias Riera