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Convención de Viena Relaciones Diplomáticas 1961, art. 7, TÍTULO:…
Convención de Viena Relaciones Diplomáticas 1961
Introducción
Entró en vigor el 24 de abril de 1964
Igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales
y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
EXENCION DE IMPUESTOS SOBRE PROPIEDADES DIPLOMÁTICAS
EXENCIÓN DE DERECHOS ADUANEROS
EXENCIÓN DE IMPUESTOS SOBRE SALARIOS Y EMOLUMENTOS
PRIVILEGIOS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO
Art. 22
Los locales de la misión son inviolables
Los locales de la misión, su mobiliario, además sus bienes situados en ellos, así como los medios de transporte no podrán ser objeto de requisa ni detención
Art. 21
El estado receptor facilitará la adquisición en s territorio
Cuando sea necesario ayudará a las misiones a obtener alojamiento
Art. 27
El Estado receptor permitirá y facilitará la libre comunicación
Art. 23
El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes
Art. 25
El Estado receptor dará toda clase de facilidades
Art. 26
Se garantizará la libre circulación
Art. 28
Los derechos y aranceles que reciba la misión por actos oficiales están exentos de impuestos
INMUNIDAD DIPLOMÁTICA
Art. 34
Exento de gravámenes
Art. 35
Eximirá a los agentes diplomáticos de toda prestación de servicio
Art. 36
Exención de derechos aduaneros
Art. 31
Gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor
Art.37
La familia del agente diplomático gozara de privilegios e inmunidades
Art. 30
La residencia particular gozade la misma inviolabilidad
Art. 38
El agente con nacionalidad del estado receptor solo gozara de inmunidad de su jurisdicción
Art. 29
El agente diplomático es inviolable
Art. 39
Gozara de los privilegios desde que penetre el Estado receptor
Art. 24
Los archivos y documentos de la misión son inviolables
Art.32
El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad
FUNCIONES DE LA MISIIÓN DIPLOMÁTICA
Proteger los intereses del Estado acreditante y sus nacionales
Negociar con el gobierno del Estado receptor
Representar al Estado acreditante
Observar y reportar eventos en el Estado receptor
TÉRMINOS DE ACREDITACIÓN
Presentación de credenciales y cartas de acreditación
Términos y condiciones de la acreditación
Designación de jefes de misión diplomática
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Terminación de la misión diplomática
Protección de intereses después de la terminación
Retiro de la acreditación del jefe de misión
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Arbitraje
Recurso a la Corte Internacional de Justicia
Negociaciones diplomáticas
DISPOSICIONES FINALES
Reservas
Enmiendas
Firma, ratificación y adhesión
Entrada en vigor
MIEMBROS DE LA MISIÓN
JEFE DE MISIÓN
TERCERA CLASE
Cualquier denominación sean jefes de misión con este rango
Encargado de negocios
SEGUNDA CLASE
Internuncio según el art. 14 del convenio de viena del 1961
Otra denomiación que se de a unjefe de misión
Los enviados y los ministros
PRIMERA CLASE
Los acreditados a este rango
Jefes de representantes permanentes acreditados con rango de embajador
Altos comisionados de la commonwealth
Nuncios Apostólicos
Embajadores
EL PLACET
SOLICITUD, del estado acreditante al receptor
confidencialidad
LA CONTESTACION DE LA SOLICITUD Y SUS PLAZOS
Referida al nombramiento y acreditación de jefes de misión
CARTAS CREDENCIALES
Para el nombramiento, o agregados de defensa
MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO
Nombrados en términos administrativos internos conforme establezcan las normas de cada ordenamiento jurídico y serán acreditados ante el Estado receptor
Se expedirá a los miembros diplomáticos igual para e jefe de misión la tarjeta de identificación
Comenzarán a ejercer sus funciones a partir de la recepción de su instrumento de acreditación
En el ámbito militar el Estado receptor, puede exigir conocer el nombre de los elegidos
ACREDITACIÓN
Libre designación
Limitación en razón de nacionalidad
Salvo razones que los justifiquen
Si no es asi el Estado receptor puede no aceptar el nombramiento
Tener la nacionalidad del Estado acreditante
El Estado acreditante los elige
Art. 10
Se deberá informar de los miembros familiares
De personas que sean residentes que gozen de privilegios e inmunidades
Deberá notificarse al Estado receptor de la llegada de los diplomáticos y así también de la salida definitiva
LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA MISIÓN
Normalmente contratados en el Estado receptor
MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO
Destinadas por el Estado acreditante o contratadas por el Estado receptor pueden ser nacionales de cualquier de los dos o de un tercero
art. 7
TÍTULO: CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS 1961
ELABORADO POR: LIC. ROCIO VARGAS ARAMAYO