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Desarrollo sostenible en Acuerdos Comerciales - Ecuador, Estefany Coro …
Desarrollo sostenible en Acuerdos Comerciales - Ecuador
Contexto y Objetivos
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Declaración de Johannesburgo
Documento Final de Río+20
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, etc
ACUERDO EFTA
CAPITULO 8
COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ARTÍCULO 8.1
Las Partes:
Reconocen que el desarrollo económico, social y la protección medioambiental son interdependientes y son componentes del desarrollo sostenible.
Reafirman su compromiso de promover el desarrollo del comercio internacional como forma de contribuir a los ODS.
Promoverán el diálogo y la cooperación en asuntos laborales y ambientales.
ARTÍCULO 8.7
Promoción de Comercio e Inversión que Favorezca el Desarrollo Sostenible
Las partes:
Procurarán facilitar y promover la inversión extranjera directa, el comercio y la diseminación de bienes y servicios beneficiosos para el desarrollo sostenible. Incluyendo:
Promoverán patrones de consumo y producción sostenibles.
Tecnologías ambientales, energía renovable, bienes de eficiencia energética y etiquetado.
Los bienes y servicios que son objeto de esquemas como el comercio justo y ético.
ARTÍCULO 8.8
Comercio y Diversidad Biológica
Las Partes reconocen la importancia de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y la función del comercio en la consecución de estos objetivos.
ARTÍCULO 8.5
Estándares y Acuerdos Laborales Internacionales
Las Partes reafirman su compromiso, de reconocer la importancia del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos como elemento clave del desarrollo sostenible para todos los países y como un objetivo prioritario de la cooperación internacional.
ARTÍCULO 8.9
Comercio y Gestión Sostenible de la Pesca
Las Partes reconocen la importancia de garantizar la conservación y la gestión sostenible de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos y la función del comercio en la consecución de estos objetivos.
ACUERDO MULTIPARTES
TÍTULO IX
COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ARTÍCULO 268
Derecho de regular y niveles de protección
Reconociendo el derecho soberano a establecer sus políticas y prioridades nacionales sobre el desarrollo sostenible y sus propios niveles de protección ambiental y laboral, de conformidad con las normas y acuerdos reconocidos internacionalmente.
ARTÍCULO 270
Normas y acuerdos multilaterales sobre medio ambiente
El Comité de Comercio podrá recomendar la extensión de la aplicación de leyes a otros acuerdos multilaterales ambientales, a propuesta del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 271
Comercio que favorece el desarrollo sostenible
Las partes:
Las Partes reafirman que el comercio debería promover el desarrollo sostenible.
Reconocen que los mecanismos flexibles, voluntarios y basados en incentivos pueden contribuir a la coherencia entre las prácticas comerciales y los objetivos del desarrollo sostenible.
Estefany Coro
NRC 13358
29/07/2023