El Artículo 3 del Reglamento de Control y Regulación para Pagos de Cumplimiento de Obligaciones Aduaneras (RCOPCI) establece que los medios de pago para las obligaciones aduaneras seguirán las disposiciones de los Artículos 94 y 99 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF). El Artículo 94 del COMF determina que todas las transacciones, operaciones monetarias y registros contables en Ecuador se expresarán en dólares estadounidenses. Mientras que el Artículo 99 del COMF define otros medios de pago, incluyendo divisas distintas al dólar, cheques, transferencias electrónicas, tarjetas de crédito y débito, y otros similares, según lo regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.