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CÓDIGO DE COMERCIO, Art. 487, Art. 488, Art. 489, UNIVERSIDAD DE LAS…
CÓDIGO DE COMERCIO
CAPÍTULO SEGUNDO
EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 481
El artículo menciona que el contrato de agencia comercial establece una relación donde el agente actúa en nombre del principal para promover y cerrar negocios, recibiendo una compensación por sus servicios, mientras que el riesgo de las operaciones comerciales recae en el principal.
Art. 482
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art. 483
El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales por sí o por medio de sus dependientes.
Art. 484
El artículo establece que el agente tiene la autoridad general para promover y desarrollar los negocios comerciales del principal. Sin embargo, solo podrá concluir dichos negocios, es decir, celebrar y ejecutar contratos en nombre del principal, si cuenta con la autorización expresa para hacerlo.
Art. 485
El artículo aborda las posibilidades de utilizar varios agentes en una misma zona, las comisiones por negocios realizados directamente por el principal, y la posibilidad de prohibir al agente trabajar para competidores en la misma área, siempre que se cumplan las regulaciones legales aplicables.
Art. 490
El artículo menciona que para tener efecto legal y ser válido frente a terceros, el contrato de agencia debe estar por escrito y registrado. La falta de registro no afecta a terceros de buena fe que desconocen su existencia.
Art. 491
El artículo establece las opciones para determinar la remuneración del agente en el contrato de agencia comercial y, en ausencia de una cláusula específica, indica cómo se fijará la retribución basada en los usos de comercio o en la razonabilidad de las operaciones ejecutadas.
Art. 492
El artículo establece que el agente tiene derecho a recibir su remuneración, ya sea fija, variable o una combinación de ambas, cuando su intervención profesional ha sido determinante para la conclusión de un acto u operación de comercio.
Art. 493
El agente recibirá la mitad de la remuneración cuando, durante el contrato de agencia, se realicen actos u operaciones comerciales sin su intervención, pero tenía exclusividad para esa zona o grupo específico.
Art. 494
El artículo establece que el agente tiene derecho a recibir su remuneración económica, incluso si el negocio no se lleva a cabo debido a causas imputables al principal.
Art. 495
El artículo enfatiza la importancia de cumplir con los términos del contrato en cuanto al pago de la retribución al agente.
Art. 496
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes. Si en el contrato no se hubiere fijado una duración determinada se entenderá que ha sido pactado por tiempo indefinido.
Art. 497
El artículo establece las justas causas por las cuales cualquiera de las partes involucradas en un contrato de agencia puede dar por terminado unilateralmente dicho contrato.
Art. 499
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación, el agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente de pagarse, tomando en consideración los contratos que se hubiesen perfeccionado por gestión del agente, aun cuando ya no le corresponda concluirlo.
Art. 498
El artículo establece las condiciones para la terminación del contrato entre un principal y un agente. Si el principal decide terminar el contrato sin demostrar una causa justa, deberá indemnizar al agente. La indemnización será equivalente al promedio de utilidades que el agente hubiese generado durante la duración del contrato, multiplicado por el número de años de relación y su fracción correspondiente.
Art. 500
Los agentes a los que se refiere este título difieren de los agentes de comercio a los que aluden las leyes laborales del país, por el hecho de que ejercen su actividad por cuenta propia, de forma habitual y con ánimo de lucro personal.
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Art. 487
El agente debe actuar en beneficio del principal, ser diligente en su trabajo, mantener una comunicación transparente, llevar una contabilidad independiente y evitar cualquier conducta que pueda ser considerada desleal.
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Art. 488
El principal debe proporcionar información adecuada al agente, cumplir con los pagos y compensaciones acordadas, evitar competencia desleal, comunicar decisiones sobre operaciones y advertir al agente sobre posibles volúmenes de operaciones inferiores a lo esperado.
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Art. 489
El contrato de agencia debe especificar las responsabilidades del agente, el tiempo y territorio de actuación, así como la forma y periodicidad de su compensación económica, pudiendo incluir detalles sobre el sistema de pago si es requerido.
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