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Código de comercio El contrato de agencia, image, image, image, image,…
Código de comercio
El contrato de agencia
Art.481
Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y concluir negocios comerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal.
El agente por la prestación de sus servicios
recibirá una retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus dependientes
Art. 482
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a
cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art.483
El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar o concluir negocios comerciales por sí o por medio de sus dependientes El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones, así como por las de sus
dependientes
Art.484
El agente está facultado en general para promover y explotar los negocios comerciales del principal, y podrá concluirlos, es decir celebrarlos y ejecutarlos por cuenta del principal. La actuación del agente por medio de un subagente requerirá en todos los casos autorización expresa del principal. De conferirse la autorización el subagente responderá directamente ante el principal
Art.485
En general, el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona. En caso de negocios concertados por el principal, directamente o a través de un tercero, en la zona acordada como exclusiva del agente se podrá acordar la obligación del principal de pagar una comisión al agente
Ante la falta de acuerdo, no habrá obligación alguna respecto del agente
Podrá pactarse la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona y
en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores
Art.487
Son obligaciones del agente
a) Cumplir con aquellas instrucciones impartidas por el principal, así como velar por los intereses de este último
b) Ocuparse, con la diligencia profesional exigible a la actividad profesional que ejecuta, a la promoción y desarrollo de los actos o encargos encomendados así como a la conclusión
c) Comunicar al principal toda la información que disponga, cuando la misma sea necesaria para la buena marcha de su encargo
d) Llevar una contabilidad independiente
e) Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros sobre defectos o vicios en la calidad o cantidad de los bienes vendidos y/o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas
f) No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia deslea
Art. 488
Serán obligaciones del principal
a) Dar al agente toda la información necesaria para la ejecución de su encargo
b) Pagar la retribución económica pactada, así como la reparación pactada o que se establezca, en caso de quebrantamiento del deber de lealtad o de no competencia
c) No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal
d) Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada, así como la ejecución parcial o la falta de ejecución de la operación dentro del plazo no mayor a ocho días
e) Advertirle al agente que el volumen de operaciones u actos será inferior al que éste hubiere podido esperar en los casos que corresponda
Art.489
El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar, así como la forma y periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente
Art.490
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad, debiendo constar en él aquellas modificaciones que se hubieren introducido de la misma forma
Art. 491
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable. Ante un defecto del acuerdo, la retribución se fijará conforme los usos de comercio del lugar donde el
agente ejerza su actividad.
Art. 492
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, sea esta fija, variable o una combinación de ambas, cuando el acto u operación de comercio haya concluido como consecuencia
de su intervención profesional.
Art. 493
Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato de agencia sin la intervención profesional del agente, éste tendrá derecho a un cincuenta por ciento de la retribución en aquellos contratos en los que tuviera exclusividad para desarrollar las facultades encargadas en una zona determinada o para un grupo determinado de personas.
Art.494
El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo
por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
a) Cuando el principal lo efectúe directamente
b) Cuando debe ejecutarse en el territorio asignado al agente
c) Cuando el principal se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio
Art.495
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato, a falta de disposición expresa la misma deberá ser entregada al agente al momento en que el agente hubiere ejecutado el acto u operación de comercio que da derecho a la misma
Art.496
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes. Si en el contrato no se hubiere fijado una duración determinada se entenderá que ha sido pactado por tiempo indefinido.
Art.497
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por
cualquiera de las partes:
a) El incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato o previstas en la ley
b) Las violaciones a leyes vigentes en que incurran cualquiera de las partes y que pudieran afectar el
desarrollo o ejecución de la agencia
c) Cualquier acción u omisión que afecte gravemente los intereses de las partes
d) La quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes
e) La liquidación o terminación de actividades
Art.498
Cuando el principal no demuestre la justa causa que motiva la terminación del contrato,
deberá pagar al agente una indemnización equivalente al promedio de utilidades que le hubiese generado la relación con el principal
Si el principal demanda la terminación unilateral del contrato por justa causa imputable al agente,
basado en actos de competencia desleal, violaciones a la ley o acciones u omisiones que afecten gravemente los intereses del principal, no tendrá el agente derecho a indemnización o pago alguno
Art.499
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación, el
agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente de pagarse
Art.500
Los agentes a los que se refiere este título difieren de los agentes de comercio a los que
aluden las leyes laborales del país, por el hecho de que ejercen su actividad por cuenta propia
NAHOMI SAMIRA SÁNCHEZ MERA