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Derecho Constitucional - Coggle Diagram
Derecho Constitucional
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en
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Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
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- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y
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- Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
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- Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no
esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará
una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez
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existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
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- Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez
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- En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes
para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la
infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido
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- La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,
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- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
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