se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor
público, contratista, aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos
que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo
cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas
que se relacionen con el caso.
Este informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Coordinador de
Formación o al Subdirector del Centro de Formación y deberá contener como mínimo:
- Fecha del informe o queja
- Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta.
- Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso
- Dirección y cuenta de correo electrónico del informante o quejoso
- Firma
El Coordinador Académico, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe o queja, le comunicará al aprendiz a
través de oficio radicado con copia al expediente del Comité de Evaluación y Seguimiento, que
contendrá como mínimo la siguiente información:
a. Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y
de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.