La Fusión y División de Ejidos consiste en la separación de una parte de los bienes de un ejido, para entregarlo a otro u otros núcleos agrarios, de acuerdo con la personalidad jurídica que lo faculta para disfrutar de ellos. La división y la creación de un nuevo ejido, debe ser promovida por un grupo de cuando menos 20 ejidatarios.
La asamblea ejidal es quien tiene facultad de resolver en cuanto a la fusión y división del ejido de acuerdo a lo previsto a lo previsto por la ley agraria, cuando se trata de división, es importante que cada uno de los ejidos resultantes se integren por lo menos con 20 personas, en ambos casos, deben inscribirse a las actas respectivas en el registro agrario nacional.