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PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO
Procedencia (Art. 334)
Pago por consignación
Si el acreedor comparece y acepta la oferta, se entregará la cosa y se sentará el acta. En caso de no comparecer, se declarará como hecho el pago. Si se opone, se regirá por procedimiento sumario.
Se convocará a audiencia donde comparecerán el acreedor, quien recibirá la cosa ofrecida y el solicitante que dará a órdenes al juez la cosa ofrecida.
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Rendición de cuentas
Se debe citar a la persona que deba rendir cuentas quien presentará un informe detallado que el solicitante puede objetar. En caso de objeción u oposición, se deberá seguir por procedimiento sumario.
Hacia la persona que está obligada a rendir cuentas acerca de bienes ajenos que tiene a su cargo. Pueden ser corporales o incorporales.
Ejemplo: En caso de tutoría o curaduría especial donde una persona administra los bienes de un menor de edad o incapaz.
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Inventario
En caso de que los bienes se encuentren en poder de terceros, se los citará.
Se podrá solicitar la formación y avalúo de los bienes mediante la investigación realizada por un perito.
Se convocará a audiencia y, en caso de no existir objeciones, se dictará sentencia. En caso de oposición, se seguirá por procedimiendo sumario con el mismo juzgador y solicitará exámen y tasación de los bienes. En caso de reclamos, se regirá por procedimiento ordinario.
Autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda
Procedimiento (Art. 335)
El juez convocará a audiencia en un término no menor a 10 días, ni mayor a 20 días a partir de la citación. Se escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas. Juez lo aprobará o lo negará.
En caso de oposición, debe hacerlo por escrito cumpliendo los mismos requisitos que la contestación a la demanda. En caso de ser admitida, se desarrollará por procedimiento sumario. Juez concederá un término de 25 días para anunciar pruebas.
Se inicia con la demanda que cunplirá con los requisitos establecidos a partir del Art. 142 del COGEP. Juez admitirá la solicitud y citará a los interesados.