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medios de impugnación en el Sistema Penal Mexicano. - Coggle Diagram
medios de impugnación en el Sistema Penal Mexicano.
apelacion
El recurso de apelación es un medio para mostrar inconformidad por una sentencia que no fue favorable para los intereses de la persona
Artículo 467. Resoluciones del Juez de control apelables
Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:
I. Las que nieguen el anticipo de prueba;
II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;
III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;
IV. La negativa de orden de cateo;
V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;
VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;
VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;
VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;
IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado
X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o
XI. Las que excluyan algún medio de prueba.
Artículo 459. Recurso de la víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a
través del Ministerio Público, las siguientes resoluciones:
I. Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere
resultado perjudicado por la misma;
II. Las que pongan fin al proceso
lll. Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participado
en ella.
Artículo 465. Procedencia del recurso de revocación
El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que
interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin
sustanciación.
Artículo 466.
Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá
promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de
inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o
Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia deberá
interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución
impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita El Órgano jurisdiccional se
pronunciará de plano, pero podrá oír previamente e a las demás partes dentro del plazo de dos
días de interpuesto el recurso o, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite.