a) Los agentes diplomáticos., b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad., c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad., d) Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros., e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias, f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios., g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.