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SERVICIOS PUBLICO MUNICIPALES, REFERENCIAS: https://inap-mexico.org.mx/wp…
SERVICIOS PUBLICO MUNICIPALES
Servicio público municipal
Servicio público es toda actividad técnica destinada a satisfacer, de manera uniforme y continua, una necesidad de carácter general, por medio de la administración pública, o bien mediante particulares facultados para ello
Elementos
La necesidad a cuya satisfacción se destina el servicio
el servicio público nace de la necesidad humana, mas no de cualquiera, sino de la común carencia insatisfecha que tienen una y muchas
personas
La actividad destinada a satisfacer la referida necesidad
sin el desempeño del conjunto de operaciones o tareas que implica, éste no puede prestarse.
El universo de usuarios potenciales del servicio público
se destina a satisfacer ciertas necesidades humanas de carácter general, cuyos sujetos que las sienten constituyen su universo de usuarios potenciales que se convertirán en usuarios efectivos cuando accedan a su utilización.
La intervención estatal
se manifiesta en la prestación
misma de los servicios públicos, cuando éstos están a cargo directo de la administración pública; así como a través del otorgamiento de las concesiones para la instalación, funcionamiento y explotación
El sujeto que desarrolla la actividad satisfaciente
No puede operar un servicio público sin un sujeto a cuyo cargo esté su prestación, este sujeto del servicio público puede ser de derecho público o de derecho privado.
Los recursos necesarios para la prestación del servicio
pueden agruparse en recursos humanos, recursos materiales, e inmuebles, y recursos financieros.
Servicios públicos municipales
Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos
Mercados y centrales de abasto.
Alumbrado público.
Panteones.
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales
Rastro.
Calles, parques y jardines y su equipamiento
Seguridad pública, policía preventiva
municipal y tránsito.
Articulo 115 constitucional
Formas de prestación
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos
tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas.
podrán celebrar convenios con el
Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga
cargo en forma temporal de algunos de ellos.
los servicios públicos municipales se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio
REFERENCIAS:
https://inap-mexico.org.mx/wp-content/uploads/2020/08/Regimen_juridico_municipal_delegacional_y_metropolitano.pdf
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
DERECHO MUNICIPAL
DOCENTE: YARI DEL CARMEN
INTEGRANTES: KAREN TAMAYO, LUIS MORA, TANIA COOB, DANNA CASTILLO
DERECHO 8VO