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ADMINISTRACIÓNY REPRESENTACIÓN - Coggle Diagram
ADMINISTRACIÓNY REPRESENTACIÓN
:
Art. 260.- LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL Y EL USO DE LA FIRMA SOCIAL
CORRESPONDEN AL DIRECTOR ÚNICO O AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, EN SU CASO.
Art. 264.- LA JUNTA GENERAL, AL ELEGIR AL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES DE LA
SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADA A DESIGNAR AL MENOS UN ADMINISTRADOR SUPLENTE, SALVO QUE EL
PACTO SOCIAL REQUIERA UN NÚMERO MAYOR.
Art. 266.- Los administradores que incurrieren en responsabilidad, cesarán en el desempeño de
sus funciones tan pronto como la junta general resuelva se les exija judicialmente.
Los administradores removidos por causa de responsabilidad, sólo podrán ser nombrados
nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la acción ejercitada en su contra.
Art. 267.- La pérdida de las calidades necesarias para el desempeño del cargo de administrador,
declarada judicialmente, produce el efecto de remover de su cargo al afectado.
por juntas especiales representativas de las distintas categorías de acciones.
Los directores serán electos por la junta general, salvo que el pacto social establezca que lo serán
que podrán ser o no accionistas.
La administración de las sociedades anónimas estará a cargo de uno o varios directores,
VIGILANCIA
Art. 289.- La vigilancia de la sociedad anónima, estará confiada a un auditor designado por la junta
general, la cual señalará también su remuneración
EL CARGO DE AUDITOR ES INCOMPATIBLE CON EL DE ADMINISTRADOR, GERENTE O EMPLEADO
SUBALTERNO DE LA SOCIEDAD. NO PODRÁN SER AUDITORES LOS PARIENTES DE LOS
ADMINISTRADORES O GERENTES DE LA SOCIEDAD
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Art. 296.- En la sociedad en comandita por acciones, los socios comanditados responden ilimitada
y solidariamente de las obligaciones sociales; los comanditarios sólo están obligados en el límite del valor
de sus acciones.
Art. 300.- El capital social estará dividido en acciones, de las cuales cada uno de los socios
comanditados suscribirá una, por lo menos. Las acciones de los comanditados serán nominativas y no
podrán transferirse sin el consentimiento unánime de los socios de su clase y de la mayoría absoluta de
los comanditarios.
FUSIÓNY TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES
SOCIEDADES NULAS E IRREGULARES
Art. 343.- La sociedad que tenga objeto ilícito es nula; su
escritura no podrá inscribirse en el
Registro de Comercio
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LIQUIDACIÓNDE SOCIEDADES
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obligaciones de las sociedades fusionadas o incorporadas
absorbe a otra u otras. La nueva sociedad o la incorporante adquiere los derechos y contrae todas las
Art. 315.- Hay fusión cuando dos o más sociedades integran una nueva, o cuando una ya existente
Art. 298.- La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad
anónima