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DECRETO SUPREMO 22146 DE 2 DE MARZO DE 1989
PRESERVACIÓN DE LAS…
DECRETO SUPREMO 22146 DE 2 DE MARZO DE 1989
PRESERVACIÓN DE LAS DOCUMENTACIONES PÚBLICAS (III)
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 5
El Repositorio Intermedio Nacional se edificará contra todo riesgo causado por agentes destructivos físicos, químicos, biológicos, del medio ambiente, penetraciones clandestinas, siniestros, etc.
ARTÍCULO 1
Se encarga al Banco Central de Bolivia el establecimiento de un repertorio deonde se preserve y evalpue de documentaciones inactivas de:
- Presidencia de la República.
- Ministerios de Estado.
- Instituciones públicas.
- Empresas públicas.
- Empresas mixtas.
ARTÍCULO 2
Será establecido con la denominación Repositorio Intermedio Nacional bajo la misma dirección del Archivo Nacional de Bolivia funcionarios adicionales que el Banco Central de Bolivia provea
ARTÍCULO 3
Habrá Repositorios Departamentales para las documentaciones inactivas, que estaran a cargo dea (prefecturas departamentales, unidades regionales) (municipalidades), tribunales de justicia y universidades.
ARTÍCULO 4
El Repositorio Intermedio Nacional tendrá las siguientes funciones:
- Preservar y accesibilizar las documentaciones
- Evaluar las documentaciones para su conservación o su desecho bajo control legal
ARTÍCULO 6
El Banco Central de Bolivia proporcionará el terreno para la
edificación del Repositorio Intermedio Nacional.
ARTÍCULO 7
Cada una de las entidades proporcionará un informe sobre la cuantía de metros lineales de su edificación
ARTÍCULO 8
Cada entidad indicada en el artículo 1 debe proveer además
cálculos de su producción anual de documentaciones inactivas
ARTÍCULO 9
El Gobierno Nacional gestionará el equipamiento del Repertorio mediante ayuda internacional de (UNESCO, Comité Internacional de Archivos, OEA.)
ARTÍCULO 10
La Dirección de Archivo Nacional de Bolivia elaborará un reglamento interno y un manual de procesos técnicos que deben ser aprobados por las entidades interesadas.
ARTÍCULO 11
La transferencia de documentaciones inactivas por las entidades públicas nacionales mencionadas en el artículo 1 al Repositorio Intermedio Nacional es obligatoria, a excepción del Ministerio de Relaciones Exteriores, de Defensa, del Interior, Banco Central de Bolivia.
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ARTÍCULO 13
Las documentaciones seran transferidas al Repositorio Nacional: Las que a partir de 1899 quedasen de la ciudad de La Paz
ARTÍCULO 14
Se hara cada transferencia sujeto a inventario elaborado por cada entidad de la cuatía total de la documentación
ARTÍCULO 15
Cada transferencia será ejecutada con la entidad interesada quienes suscribirán el acta correspondiente.
ARTÍCULO 16.
Cada entidad dictará para cada transferencia una resolucion expresa de decreto supremo, designacion de personal, recursos necesarios, y la instalación de la documentación,
ARTÍCULO 17
Cada documentación quedará sujeta a las normas del reglamento interno y manual de procesos técnicos del Repositorio.
ARTÍCULO 18.
La evaluación para preservación indefinida, o destinada a
desecho se hará en el Repositorio Intermedio Nacional previsto en el artículo 10 de este decreto.
ARTÍCULO 19.
Las evaluaciones previstas en el artículo 18 se hará mediante informes escritos, dentro de un acuerdo entre el Archivo Nacional de Bolivia y las entidades originadoras de las transferencias.
ARTÍCULO 20.
Los informes de evaluación que se hagan en el Repositorio
Intermedio Nacional, para la conservación indefinida o desecho de las documentaciones serán examinados por una comisión conformada por el Director del Archivo Nacional de Bolivia donde aprobará la evaluación, o sugerirá las enmiendas que estime, en el plazo máximo de diez días.
ARTÍCULO 21.
Las documentaciones con dictamen final serán transferidas del Repositorio Intermedio Nacional al Archivo Nacional de Bolivia tendrán el destino determinado en el citado reglamento y manual de procesos técnicos.
ARTÍCULO 22.
Toda documentación quedará sujeta, a partir de su transferencia del Repositorio Intermedio Nacional al Archivo Nacional de Bolivia, al reglamento interno y manual de procesos técnicos de este último.
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