Se mantendrá en continuo conocimiento de todo el personal de cada entidad pública, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, pertinente a las documentaciones públicas, así como los artículos 223, 224, 357 y 358 incisos 3 y 4 del Código Penal que sancionan a quienes les causan daños.
El jefe de cada entidad pública emitirá a ese fin una disposición expresa, transcribiendo completamente los citados artículos, con la motivación del caso, disposición que se imprimirá en hoja de tamaño adecuado para su perfecta visión, bajo el título “En defensa de las documentaciones públicas”, debiendo colocársela en el lugar o lugares más visibles del local o dependencias de la entidad, en un marco con vidrio de protección.