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REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA DECRETO SUPREMO N.º…
REGLAMENTO DE RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA
DECRETO SUPREMO N.º 23318-A 3 DE NOVIEMBRE DE 1992
Fundamentos y alcanse
ART.1.- (fundamento) se emite en cumplimento del articulo 45 de la ley 1178 de administración y control
ART.2.- (alcance) se aplican exclusivamente al dictamen y a la determinación de la responsabilidad por la función publica
de manera independiente
Terminologia
ART. 3,4,5 y 6.- el servidor publico tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, sus resultados deben alcanzar sus metas previstas
ART.7 (finalidades, atribuciones, facultades y deberes) finalidad son los propositos, atribuciones son las potestades y deberes, funciones son las acciones y deberes, facultades son las autorizaciones y los deberes son las tareas o actividades.
ART. 8 Cargo publico
ART. 9.- RELACION DE DEPENDENCIA.- vinculo jurídico entre un servidor publico y sus superior jerárquico
ART.10.- (entidades que ejercen tuición) deben promover y
vigilar, seguimiento y supervigilancia, responden ante una entidad
ART. 11 y 12.- (unidad legal pertinente) es la unidad juridica de la respectiva entidad
CAPITULO III
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
ART.13 (naturaleza de la responsabilidad adminidtrativa) eremerge de la contravension del ordenamiento juridico que
regulan la conducta del servidor publico
ART.14,15,16, 18 modificados por el articulo 1del DS 26237 de 29 de junio de 2001
ART.17 informes de auditoria o externa a los servidores o ex servidores el contralor general de la república podrá dictar dictamen de responsabilidad administrativa
ART.19 El servidor público no podrá ser procesado administrativamente ni sancionado dentro de la entidad por haber presentado una denuncia, pero ésta podrá originarle responsabilidad civil o penal
ART.20 Al efecto de establecer la responsabilidad administrativa, los informes de auditoría y en su caso el dictamen del Contralor General de la República tendrán, en concordancia con lo previsto en los artículos 29 y 43 de la Ley
ART.21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 Modificados por el artículo 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001.
ART.32 El máximo ejecutivo o el Ministro del sector, según sea el caso, son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
ART.33 Si durante la substanciación del proceso la autoridad encargada de su trámite advirtiese indicios de responsabilidad civil o penal, remitirá testimonio o copia legalizada de todo lo actuado a la unidad legal pertinente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1178.
CAPITULO IV
RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
ART. 34 (Naturaleza de la responsabilidad ejecutiva) La responsabilidad ejecutiva emerge de una gestión deficiente o negligente así como del incumplimiento de los mandatos
expresamente señalados en la Ley
ART. 35
Gestión ejecutiva deficiente o negligente)
Una gestión puede ser considerada deficiente o negligente cuando:
a. No se ha realizado una continua evaluación y mejora de los sistemas operativos de administración
b. La gestión no ha sido transparente;
c. Las estrategias, políticas, planes y programas de la entidad no se han ajustado oportunamente conforme
a los resultados y problemas indicados por el sistema de información
d. No ha logrado resultados razonables en términos de eficacia, economía o eficiencia
ART. 36 (Sujeto pasible de responsabilidad ejecutiva)
I. En cada entidad pública sólo podrán ser sujetos pasibles de dictamen de responsabilidad ejecutiva el máximo ejecutivo, la dirección colegiada si la hubiere o ambos.
ART. 37 (Prescripción)
La responsabilidad ejecutiva prescribe a los dos años de concluida la gestión del máximo ejecutivo.
ART. 38 El dictamen de responsabilidad ejecutiva procura fortalecer la capacidad gerencial del nivel superior encargado de la ejecución de estrategias, políticas, planes y programas de gobierno, promover la transparencia y lograr que el personal jerárquico responda públicamente por los beneficios obtenidos para la sociedad o falta de ellos
ART. 39 (Facultad para dictaminar la responsabilidad ejecutiva) El Contralor General de la República es, de acuerdo a la Ley 1178, la única autoridad facultada para dictaminar la responsabilidad ejecutiva.
ART. 40 (Fundamentación del dictamen de responsabilidad ejecutiva)
ART. 41 Si a tiempo de desarrollar sus tareas los auditores identificaran hallazgos que puedan conducir a la emisión de un dictamen de responsabilidad ejecutiva, deben hacer constar expresamente en sus informes las evidencias sobre tales aspectos y sobre las medidas adoptadas o en curso de acción para cumplir los mandatos expresos de la Ley
ART. 42 (Cumplimiento del procedimiento de aclaración)
Antes de la emisión del dictamen de responsabilidad ejecutiva, el servicio legal de la Contraloría verificará el cumplimiento del proceso de selección previsto en los artículos 39 y 40 o del 50 del Reglamento
ART. 43 (Características del dictamen)
El dictamen de responsabilidad ejecutiva es una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la República en uso de las atribuciones establecidas en la Ley 1178
ART. 44 (Notificacion del Dictamen) Pronunciado el dictamen de responsabilidad ejecutiva se remitirá copia del mismo en calidad de notificación, adjuntando un ejemplar de todo lo actuado al ejecutivo o directores responsabilizados, al superior jerárquico de la dirección colegiada
ART. 45 (Aclaración o ampliación del dictamen)
El servidor público responsable, la dirección colegiada, si la hubiera, y la máxima autoridad de la entidad que ejerce tuición, podrán solicitar al Contralor General de la República la aclaración o ampliación del dictamen mediante oficio fundamentado
ART. 46 (Plazo para la aclaración o ampliación del dictamen) El Contralor General de la República aclarará o ampliará el dictamen en el plazo de diez días hábiles si considera fundada la solicitud
ART. 47 (Sanción por responsabilidad ejecutiva)
Si la autoridad competente impone sanción como consecuencia de un dictamen de responsabilidad ejecutiva, debe informar inmediatamente al Contralor General de la República. Cuando la sanción fuese de suspensión ésta será sin gose de haberes
ART. 48 (Responsabilidad por inaplicación de las recomendaciones)
La dirección colegiada, si existiera, sin participación del ejecutivo o directores comprometidos, o la autoridad superior del ente que ejerce tuición, debe fundamentar dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del dictamen de responsabilidad
ART. 49 (Informe al Presidente de la República y al Congreso Nacional) El Contralor General de la República informará al Presidente de la República y a las Comisiones respectivas del H Congreso Nacional sobre el dictamen de responsabilidad ejecutiva y las aclaraciones, ampliaciones o
modificaciones, si las hubiere o el rechazo de ellas, adjuntando copia y antecedentes
CAPITULO V
RESPONSABILIDAD CIVIL
ART. 50 (Naturaleza de la responsabilidad civil)Será determinada por juez competente
ART. 51 (Características del dictamen de responsabilidad
civil) es una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la
República
ART. 52 (Finalidad del dictamen de responsabilidad civil)
b.Que la entidad inicie la acción legal que corresponda
c. Que la Contraloría General de la República exprese divergencia en cuanto al monto del presunto daño
económico
a. Que la entidad requiera al responsable
ART.53 (Notificación con el dictamen)la primera notificación a los presuntos responsables,
la segunda al ejecutivo
superior de la entidad correspondiente,
ART. 54 (Informes de auditoría para juicio coactivo fiscal deben cumplir antes de su aprobación por el Contralor General de la República con las normas establecidas en los
artículos 39 y 40
ART. 55 (Otros informes de auditoría) requerirán de un informe elaborado por la Contraloría General de la República
ART. 56 (Corresponsabilidad) los informes de auditoria deben incluir informacion sobre la forma de autorizacion del uso indebido de bienes o servicios que causaron daño economico
ART. 57 (Repetición del pago)la entidad que
ejerce tuición debe efectuar o contratar una auditoría con la finalidad de aportar los elementos de juicio necesarios
ART. 58 (Requerimiento de destitución) quien represente a la Contraloría General de la República en cada Departamento requerirá a quien corresponda la destitución del ejecutivo y del asesor legal principal
ART. 59 (Resarcimiento del daño) El resarcimiento del daño económico a no libera ni excluye al servidor o ex servidor público de la responsabilidad administrativa, ejecutiva o penal, si la hubiere.
CAPITULO VI RESPONSABILIDAD PENAL
ART. 60 (Naturaleza de la responsabilidad penal) la acción u omisión del servidor público se encuentra tipificada como delito en el Código Penal.
ART. 61 (Indicios de responsabilidad penal)los servidores publicos eleboraran un informe haciendo conocer este extremo a la unidad legal
ART. 62 (Denuncia o querella) La autoridad competente denunciará de inmediato los hechos sobre la base del informe legal ante el Ministerio
Público
CAPITULO VII DISPOSICIONES VARIAS
63 (Principio de prueba de las decisiones gerenciales) si el servidor publico hubiera enviado un informe escrito sustentando su decision servira como prueba
ART. 64 (Responsabilidad del auditor) se tomará como causales por analogía las previstas en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil
asi mismas aplican a el ART. 65 (Responsabilidad del
abogado)
ART. 66 (Responsabilidad por informes periódicos) El asesor legal principal debe enviar a la Contraloría los informes sobre el estado de las acciones judiciales
ART. 67 (Procesamiento de autoridades superiores, abogados y auditores) En el caso de posible responsabilidad administrativa el asesor legal ejerce tuición actuara como sumariante
DECRETO SUPREMO 26237/29-JUNIO-2001 HUGO BANZER SUAREZ ENC CONSEJO DE MINISTROS DECRETA
ART.1.- quedan modificados de la siguiente forma:
En ART. 12.- la autoridad legal competente es el servidor publico designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año
En ART. 14 ordenamiento juridico administrativo y normas de conducta esta cosntituido por las dispocisiones legales atinentes a la administracion publica y vigentes en los paises en el que se realizan el acto u omicion
En ART. 15 y 16.- los sujetos de responsabilidad administrativa, todo servidor publico es pasible de responsabilidad administrativa, la responsabilidad prescribe a lo dos años de comedia la contravencion
En ART. 18.- (procreso interno) es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia de oficio o en base de dictamen
En ART. 23.- (impugnación) el servidor publico afectado podrá impugnar las resoluciones emitidas por el sumariante dentro de un proceso interno
En ART. 27 (prueba de impugnación) solo podrá aportarse documentos nuevos en calidad de prueba
ART. 2.- en el art 67 del reglamento de la responsabilidad por la funcion publica se modifica en los siguientes...
Las denuncias, informes de auditoria y dictámenes de
responsabilidad administrativa que involucren serán conocidos y resueltos en la fase del sumario por el asesor legal
la máxima autoridad ejecutiva resolverá el recurso jerárquico en
las excusas y recusaciones de sumariante o de la maxima autoridad ejecutiva seran resueltos en unica instancia por el asesor legal
el plazo señalado art 29