Basado en el Código Civil, establece el valor legal de las copias o testimonios de cualquier documento público original o privado reconocido o de cualquier otro documento o acto administrativo, que sean expedidos por funcionarios públicos autorizados, quienes sean legalmente depositarios y custodios de tal documentación 3 El D.S. 23318 –A, reglamento de la Ley SAFCO, aplica esta disposición a los servicios públicos, que tienen el deber de generar y transmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible, confiable y verificable a sus superiores jerárquicos, a las entidades que provean los recursos con que trabajan y a cualquier otra persona facultada para supervisar sus actividades; además de preservar y permitir en todo momento el acceso a esta información.