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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00007-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
El artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador: ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
Artículo 226 de la Carta Magna prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal.
El artículo 344 de la Norma Constitucional dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional
El artículo 6 literal g) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI
Afianzar la aplicación obligatoria de un currículo
nacional tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus
diversos niveles: inicial, básico y bachillerato; y, modalidades: presencial, semipresencial y a
distancia
El artículo 19 incisos cuarto y quinto entre los objetivos de la Autoridad Educativa Nacional
Diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las
instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles
El diseño curricular considerará siempre la visión de un estado plurinacional e
intercultural
La Autoridad Educativa Nacional,
transversalizará y evaluará en el currículo nacional, contenidos que fomenten el desarrollo del
pensamiento crítico; ética y valores
Artículo 25 de la norma ídem
El Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento
cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República
Artículo 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
El currículo nacional contendrá las competencias, habilidades, destrezas y conocimientos
básicos obligatorios para los estudiantes que se encuentren cursando desde la educación inicial
hasta el bachillerato en todas las modalidades
REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. MINEDUC-ME-2016-00020-A
DE 17 DE FEBRERO DEL 2016
Las disposiciones del presente Acuerdo reforman exclusivamente los artículos
determinados en forma específica. En todo lo demás, se sujetará a lo establecido en el resto de
disposiciones del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00020-A
La Dirección Nacional de Gestión del Cambio de Cultura Organizacional socializará
el contenido de este Acuerdo Ministerial a través de las plataformas de comunicación institucional
correspondientes
La Dirección Nacional de Comunicación Social publicará el presente instrumento en la
página web del Ministerio de Educación y socializará su contenido a través de las plataformas
digitales
Fuente
PÉREZ, M. B. (17 de Febrero de 2016). Ministerio de Educación. Obtenido de Ministerio de Educación:
https://posgrado.unemi.edu.ec/pluginfile.php/494836/mod_resource/content/2/MINEDUC-MINEDUC-2023-00007-A.pdf