Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Audiencia Inicial, Juicios Orales en Materia Penal
Profesor
Mtro.…
Audiencia Inicial
En esta audiencia deben estar presentes:
- Juez de control
- Ministerio público
- Probable comisor del hecho delictivo (Imputado)
- Defensor
- La víctima u ofendido o su asesor jurídico, estos podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia.
CNPP. Art. 307. ultimo párrafo.
Imputado
Detención
Flagrancia
Caso urgente
-
-
- CNPP. Artículo 150. Supuesto de caso urgente
Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:
I. Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión;
II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y
III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.
Los delitos previstos en la fracción I de este artículo, se considerarán graves, aún tratándose de tentativa punible.
Los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien procurará que el imputado sea presentado sin demora ante el Juez de control.
El Juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.
Para los efectos de este artículo, el término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena de prisión mínima y la máxima del delito consumado que se trate y dividirlo entre dos.
- CNPP. Artículo 146. Supuestos de flagrancia
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:
I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
-
Juicios Orales en Materia Penal Profesor
Mtro. Marco Antonio Correa Jiménez Alumno
David Damian Pérez Galindo Matricula
22490698Ciclo
2023-3Fecha de entrega
18-07-2023
Breve resumen:
- Audiencia Inicial
- En esta audiencia deben estar presentes:
-Juez de Control
-Ministerio Público
-Probable comisor del hecho delictivo (Imputado)
-Defensor
- El juez debe informar al probable comisor del hecho delictivo sus derechos
- Posteriormente el Juez califica la legalidad de la detención
- El Ministerio Público formula la imputación
- Se brinda al imputado oportunidad de declarar
- El Ministerio Público solicita la imposición de medidas cautelares
- El Juez debe resolver sobre la vinculación a proceso (existencia o no de elementos suficientes para continuar con el proceso), otorgamiento de medidas para evitar que el probable responsable se sustraiga de la acción de la justicia y se fija el plazo con el que cuenta el Ministerio Público para terminar su investigación.
Nota: La víctima u ofendido, o su Asesor jurídico pueden estar o no presentes si que esto afecte la validez de la audiencia.
Recursos:
- Gobierno de México (GOB). Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC). (2014). Audiencia Inicial. Audiencia ante el Juez de Control. Recuperado el 15 de julio del 2023. de: sitio: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/241985/AudienciaInicial_Microflujo.pdf.
- Código Nacional de Procedimientos Penales. (CNPP) (2021). Recuperado el 16 de julio del 2023 de CNPP.