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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Alumno: José del Carmen…
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Como está conformada su estructura.
Podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas.
Las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados.
El Ejecutivo Federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
El Presidente de la República, podrá constituir comisiones intersecretariales, consultivas y presidenciales a través de decretos.
Los Secretarios de Estado, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus ramos.
Objetivo
Artículo 1o. esta Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
División de la Administración Publica
Administración Pública
Centralizada.
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados.
La función de Consejero Jurídico, está prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna; la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal.
Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina contarán cada una con una Oficialía Mayor.
La administración pública paraestatal
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.
Empresas de participación estatal mayoritaria; que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.
Dependencias del Poder Ejecutivo
Secretarías de Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa; Marina; Seguridad y Protección Ciudadana; Hacienda; Bienestar; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura y Desarrollo Rural; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Educación; Salud; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Cultura; Turismo, y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Gabinete Social de la Presidencia de la República.
Instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los bienes.
Que regula y a quienes regula.
Regula a la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal
Leyes y/o ordenamientos con las que tiene relación.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley del Banco de México
Ley de la Industria Eléctrica
Organismos autónomos constitucionales que se relaciona con la Administración Pública Federal
El Instituto Federal Electoral, el Banco de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los Tribunales Agrarios, los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y las universidades autónomas.
Alumno: José del Carmen Colorado Osorio