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CRC 5050 2016 Título XVI - Coggle Diagram
CRC 5050 2016 Título XVI
TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA DIGITAL TERRESTRE
Con el fin de mantener el sector actualizado con el desarrollo de los servicios y avances tecnológicos, se establece la clase del servicio de televisión denominada Televisión Abierta Radiodifundida Digital, la cual llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético propagándose sin guía artificial, en donde el canal radioeléctrico se podrá multiplexar de manera que el operador puede emitir diferente programación para diferentes usuarios en el territorio nacional, en desarrollo de los beneficios que ofrece la tecnología digital.
La Televisión Digital Terrestre será
gratuita
y los operadores de televisión abierta deberán brindar sin costo y de manera simultánea la oferta de contenidos que se emitan bajo el sistema analógico.
Por lo menos el 50% de la totalidad de la oferta televisiva anual radiodifundida en los subcanales digitales deberá ser libre y gratuita
. En la porción del múltiplex digital correspondiente al canal principal, el 100% de la programación ofrecida deberá ser libre y gratuita. Se exceptúa la televisión local sin ánimo de lucro.
SERVICIO DE TELEVISIÓN REGIONAL.
Funciones
Emitir
la señal de televisión originada por la misma organización regional
sobre el área de cubrimiento otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
, o la entidad competente en la frecuencia o frecuencias asignadas;
Realizar programas de televisión, de carácter educativo, recreativo y cultural buscando satisfacer los hábitos y gustos de la teleaudiencia, con énfasis en una programación con temas y contenidos de origen regional, orientada al desarrollo social y cultural de la respectiva comunidad;
Comercializar el servicio de televisión, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución;
Celebrar
licitaciones públicas para la adjudicación de los programas informativos, noticieros y de opinión
, su adjudicación se llevará a cabo siempre en audiencia pública;
Emitir en forma encadenada con las demás organizaciones o canales regionales de televisión, dentro de los lineamientos de la Ley 182 de 1995 (o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya) y la reglamentación que al respecto expida la Comisión de Regulación de Comunicaciones;
Dictarse sus propios reglamentos de funcionamiento, dentro de los lineamientos de la Ley 182 de 1995, Ley 14 de 1991, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y las demás disposiciones que expida la Comisión de Regulación de Comunicaciones;
Cumplir con los porcentajes mínimos de programación de producción nacional señalados en la Ley 182 de 1995;
h) Las demás que se señalen en los Estatutos y la Ley;
i) Reservar espacios de su programación para cumplir con los requerimientos de origen legal, tal como los consagrados en el artículo 31 de la Ley 182 de 1995, en el inciso 3 del artículo 88 de la Ley 5 de 1992, y el parágrafo 2 del artículo 20 de la Ley 335 de 1996; y según la reglamentación que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
SERVICIO DE TELEVISIÓN LOCAL CON ÁNIMO DE LUCRO.
Para la prestación del servicio de televisión en el nivel local, los operadores que reciban y distribuyan señales codificadas, deberán acreditar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la autorización por parte de los titulares de los derechos de autor y derechos conexos para el uso de la programación que emitan
Las estaciones que cubran el nivel local de televisión serán operadas directamente por el operador.
Los operadores del servicio público de televisión en el nivel local, podrán producir directamente o contratar con terceros la realización de su programación.
SERVICIO DE TELEVISIÓN LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO
El servicio de televisión local sin ánimo de lucro se prestará mediante radiodifusión terrestre y abierta y sus señales deberán ser recibidas libremente por cualquier persona ubicada en el área de servicio de la estación, dentro de un área geográfica continua, siempre y cuando esta no supere el ámbito del mismo municipio o distrito, área metropolitana, o asociación de municipios
, de conformidad con las políticas de uso del espectro que definan la Agencia Nacional del Espectro y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de sus facultades.
SOSTENIMIENTO
Aportes: Se entiende como la contribución de cualquier bien o servicio en favor del operador habilitado para la prestación del servicio de televisión local sin ánimo de lucro, destinado a apoyar su actividad de manera general y sin referencia a un programa específico.
c) Colaboración: Se entiende por colaboración el suministro de uno o varios programas determinados y de sus derechos de emisión para ser transmitidos por la estación local.
d) Patrocinio: Se entiende por patrocinio la contribución que se efectúe para la emisión de uno o varios programas o secciones de este o estos, que hayan sido producidos o cuyos derechos de emisión ya hayan sido adquiridos.
b) Auspicio: Se entiende como la contribución que se efectúa para que se produzca un programa específico o para que se adquieran los derechos de transmisión.
OBLIGACIONES
Garantizar la administración, operación y mantenimiento permanente y eficiente del servicio.
Usar la frecuencia asignada para la radiodifusión de televisión.
Llevar una contabilidad de conformidad con las normas legales vigentes, la cual deberá mantenerse actualizada y a disposición del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces, que podrá revisarla en cualquier momento.
Mantener actualizado el libro de actas, de conformidad con las normas legales vigentes.
Destinar los patrocinios, aportes, colaboraciones y auspicios recibidos exclusivamente para los fines dispuestos en sus definiciones.
Reinvertir los recursos económicos en el mejoramiento del servicio y en el fortalecimiento de la programación.
Dar cumplimiento a las normas que establecen las inhabilidades e incompatibilidades para este nivel del servicio.
Actualizar, dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año, y cada vez que sufra modificación alguna, la información sobre su representación legal, las modificaciones en el número de asociados, cambios de junta directiva, dirección de notificación, dirección de la sede administrativa, ubicación del centro de emisión, teléfonos, correos electrónicos y en general la información relevante de representación e identificación de la sociedad sin ánimo de lucro.
Indicar de manera destacada, en la documentación que utilicen y en la emisión de sus programas, lo mismo que en su sede administrativa, que el servicio que prestan y la actividad que desarrollan es sin ánimo de lucro.
Dar cumplimiento a las normas vigentes que regulan la radiodifusión de contenidos.
Atender las quejas y reclamos de los televidentes por la prestación del servicio o por la programación emitida dando cumplimiento a la normatividad que regula los derechos de petición.
Garantizar el derecho de rectificación y dar cumplimiento a las normas que rigen la materia.
Mantener a disposición del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces, la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones que regulan y protegen los derechos de autor y conexos.
Mantener al día y clasificados los archivos fílmicos de la programación, anuncios comerciales, reconocimientos y mensajes cívicos emitidos conforme a la reglamentación vigente por un período mínimo de seis (6) meses.
Constituir y mantener vigentes las pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual en los términos fijados en el presente Título y de conformidad con la normatividad vigente.
Renovar las pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual, dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento de las mismas.
Ceñirse a las condiciones técnicas que defina la Comisión de Regulación de Comunicaciones o la autoridad competente para esta modalidad del servicio.
Atender los requerimientos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o la autoridad competente para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
Emitir diariamente la versión oficial del Himno Nacional de la República de Colombia, de conformidad con lo previsto en el presente título.
Cumplir los porcentajes de producción nacional establecidos en la Ley y normas reglamentarias.
Cumplir los porcentajes de emisión de programación de producción propia de acuerdo con lo previsto en la Ley 182 de 1995, en la presente resolución o en las normas que las modifiquen.
Cumplir las obligaciones de radiodifusión de contenidos previstas en la normatividad vigente.
Transmitir las alocuciones presidenciales cuando la Comisión de Regulación de Comunicaciones o la autoridad competente así lo indique.
Emitir los programas de interés para la comunidad cuando la Comisión de Regulación de Comunicaciones o la autoridad competente lo disponga.
Emitir publicidad política y propaganda electoral gratuita o contratada, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.
Emitir la programación dando cumplimiento a los fines y principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 182 de 1995, o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya.
Cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos relacionados con la prestación del servicio público de televisión.
SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN.