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Abogadas y Abogados en el Patrocinio de las causas. - Coggle Diagram
Abogadas y Abogados en el Patrocinio de las causas.
Se los considera como función social al servicio de la justicia y del derecho, respondiendo como pieza clave a la garantía fundamental de todas las personas de ser patrocinadas por un abogado.
Matricula profesional; El abogado será inscrito en el libro de incorporación del que se le asigna un número y conjuntamente a un carnet, servirá de acreditante ante los órganos jurisdiccionales.
Requisitos para el patrocinio:
Halarse en goce de los derechos de participación política.
Formar parte del foro mediante su incorporación al registro.
Tener un titulo de abogada o abogado reconocido e inscrita en el Consejo de Educación Superior.
Intervención de los abogados en el patrocinio de las causas; En todo proceso judicial es necesario la intervención de un abogado en patrocinio de las parte, en excepción de que trate de procesos constitucionales, y en los que se sustancien ante las juezas y jueces de paz. Por otro lado las personas que no cuenten con los medios económicos serán patrocinados por los defensores públicos.
Incompatibilidad para patrocinar
Gerentes de Bancos privados, públicos, o de cualquier entidad financiera y Administradores de fondos y fideicomisos.
Los asambleístas principales y sus suplentes, y los empleados de la Asamblea Nacional.
Presidente/a de la república, Vicepresidente/a de la república, Ministros de Estado, Secretario General de las Administración, Procurador General del Estado, Contralor General del Estado, Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes, funcionarios y empleados de los Ministerios de Estado.
Las juezas y jueces, las conjuezas y conjueces.
Los restantes servidores judiciales.
Gobernadores, prefectos, alcaldes, funcionarios y empleados del régimen seccional y autónomo y miembros de la Policía Nacional en servicio activo.
Los ministros de cualquier culto.
Impedimentos para ejercer la abogacía
Los inhabilitados para ejercer la abogacía por sentencia judicial por el tiempo determinado por la sentencia.
Los interdictos.
Suspensión del ejercicio de la abogacía por parte del Consejo de la Judicatura, por el tiempo de la suspensión.
Los condenados por sentencia ejecutoria a pena de prisión o reclusión, durante el tiempo de la condena.
Deberes del abogado en el patrocinio de la causa
Patrocinar con sujeción los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe
Defender con sujeción a las leyes de la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional.
Actuar al servicio de la justicia y por ende colaborar con los jueces y tribunales.
Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces.
Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado.
Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que intervenga, aún no resulto.
Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, que conste de su nombre, caracteres legibles, numero de su matricula y firma en los originales.
Denunciar personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía.
Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a las autoridades judiciales.
Las demás que determine la ley.
Derechos de los abogados en el patrocinio de las causas
Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo motivo.
Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia.
Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia.
Exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial y de las diligencias o actos procesales.
Concretar libremente sus honorarios profesionales.
Ser atendido personalmente por los titulares de la judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Código y los reglamentos.
1.Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales y juzgados.
Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que corresponde a su función.
Abogados y el extranjero; Los abogados en el extranjero podrán ejercer después de cumplir con los requisitos previstos en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Ecuador.
Estudios Jurídicos; los abogados pueden constituir estudios jurídicos deben de hacer constar la nomina de sus integrantes y por ende podrán sustituirse indistintamente en el patrocinio de los asuntos a su cargo y se representan unos a otros.
Régimen disciplinario
Asegurar a sus patrocinados el triunfo en el juicio.
Defender a una parte después de haber defendido a la otra, en procesos relacionados.
Abandonar, sin justa razón , las causas que defienden.
Autorizar con su firma escritos o minutas elaborados por otra persona.
Revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos o instrucciones.
Ser defensor de las causas en que hubiese sido juez o conjuez.
Intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa del juez o conjuez.
Reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos inherentes a la causa que está defendiendo, sin que se notifique previamente y con la debida antelación ala contraparte o a su defensor para que esté presente si lo desea.
Ejercer el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de buena fe y lealtad.
Ausentarse a cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio.
Suspensión del ejercicio profesional.
Cuando en cualquier forma apareciere que han incurrido en apropiación malversación, defraudación, exigencia indebida o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que hubiere lugar.
Cuando se preste a que por su intermedio, litiguen personas no autorizadas por la ley.
cuando se nieguen, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus ponderates o clientes.
el procedimiento de injuria por parte de la defensora o defensor.
Cuando hayan recibido sentencia condenatoria por la comisión de un delito, mientras dure el tiempo de la pena.
Cuando no comparezca a cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sean necesaria par el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.
Practicas preprofesionales para los/as egresados/as; De forma obligatoria para la obtención del titulo universitario de abogado/a, deberán realizar en forma obligatoria un año lectivo de asistencia legal gratuita para la ciudadanía en los organismos y dependencias que conforman el sector público; o en las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
Se estima que con este servicio gratuito se compensa a la ciudadanía por el el beneficio de la educación superior recibida.