Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
FLUJOGRAMA DE LOS 4 PROCEDIMIENTOS - Coggle Diagram
FLUJOGRAMA DE LOS 4 PROCEDIMIENTOS
INHIBITORIA Art. 18 CPC
PARTES- Juez, Demandante y demandado
PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA Art. 20 CPC
Presentar al juez o tribunal competente fotocopia legalizada del memorial de la inhibitoria con la resolución.
Solicitar a la autoridad judicial la inhibitoria la remisión del expediente o enviar al tribunal para dirimir el conflicto.
PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA ANTE LA AUTORIDAD REQUERIDA Art. 21 CPC
Si la autoridad requerida acepta la inhibitoria se remite la causa ante el juzgado emplazando a las partes para comparecer. la resolución es inapelable.
Si la autoridad requerida niega la inhibitoria se enviara la actuación al tribunal superior para dirimir el conflicto.
Comunicando al requirente para remitir las suyas en el plazo de 6 días si estuvieran o no en asientos diferentes.
PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA ANTE EL TRIBUNAL DIRIMIDOR Art. 22 CPC
Dentro de los 5 días recibidas las actuaciones de ambas autoridades o 15 días remitidos solo para autoridad inquerida.
El tribunal superior resolverá el conflicto
1.- La competencia de la autoridad judicial que conoció de origen.
2.- La incompetencia de la autoridad judicial de origen.
3.- La incompetencia de ambos dispondrá la remisión de antecedentes.
DECLINATORIA Art. 19 CPC
Se plantea ante el juzgado o tribunal pidiendo al incompetente se separe de la causa y remita el proceso a la autoridad competente.
La declinatoria se la sustancia como las demás excepciones previas y, una vez declarada legal y procedente se remitirá al juez tenido por competente.
Si el juez acepta la petición de declinación, pierde la competencia para el caso.
En la jurisdicción civil, una vez propuesta la declinatoria, el proceso queda en suspenso hasta que la competencia planteada se resuelva.
Ambos procedimientos (la inhibitoria y la declinatoria) son incompatibles. Cuando se hayan sometido varias excepciones dilatorias el juez se pronunciara en primer termino sobre la declinatoria, de admitirla no tendrá que resolver sobre las demás.
EXCUSA
OBLIGACIÓN DE EXCUSA Art. 348 CPC
La autoridad judicial comprendida en algunas causas de recusación tiene la obligación de excusarse o procede a pedido de parte.
Cuando la excusa es decretada la autoridad judicial remitirá los obrados originales.
Los vocales de un tribunal o los magistrados del tribunal supremo deben convocar a los suplentes en el caso de excusa.
Se anulara todo acto o resolución después de la excusa.
EXCUSA OBSERVADA Art. 349 CPC
Si la autoridad judicial cree que la excusa es ilegal la elevara en consulta ante el superior con copias autenticadas sin perjuicio de los tramites de la causa.
El superior dictara la resolución en el plazo de 6 días.
EXCUSA DECLARADA ILEGAL Art. 350 CPC
Si la excusa es declarada ilegal se dispondrá la devolución de los obrados.
Si la excusa es declarada ilegal se pondrá una multa de 3 días de haber.
Las excusas declaradas ilegales se requerirá la responsabilidad disciplinaria escrito en la ley.
RECUSACIÓN
CAUSA DE LA RECUSACIÓN Art. 347 CPC
1.- Parentesco 2.-Religión espiritualidad, 3.- Amistad intima, 4.- Enemistad - Odio, 5.-Acreedor o Deudor.
6.- Proceso con las partes, 7.- Abogado que este en el proceso, 8.- Criterio anticipado, 9.- Beneficio o regalos, 10.- Denuncia o querella,
OPORTUNIDAD DE LA RECUSACIÓN Art. 351 CPC
Si la autoridad judicial según el art.347 no se excusa se procederá a la recusación.
Cualquiera de las partes puede pedir la recusación en la primera actuación del proceso después del conocimiento será dentro de los 3 días.
PROCEDIMIENTO INCIDENTAL DE LA RECUSACIÓN
TRAMITE Art. 353 CPC
Se planteara como incidente la recusación ante autoridad judicial con la descripción de causales y las pruebas necesarias.
Cuando la demanda es presentada y la autoridad recusada se allana se aceptara la recusación.
Si la autoridad no se allana en el plazo de 3 días presentara un informe explicatorio.
Si en la recusación no se concreta alguna de las causas y es improcedente la demanda será rechazada.
La competencia no se suspenderá por la recusación.
AUDIENCIA Art. 354 CPC
Cuando la demanda es admitida el tribunal señalara día y hora para la audiencia en el plazo de 10 días computables.
La parte recusante comparecerá en la audiencia en forma personal.
La incomparecencia de la parte recusante dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la demanda,
Instalada la audiencia la parte recusante ratificara su demanda y ambas producirán las pruebas.
RESOLUCIÓN Art. 355 CPC
En la audiencia el tribunal resolverá la recusación.
Cuando se declare probada la resolución de la recusación, el recusado será apartado y deberá pagar costas y multas al recusante.
La resolución no admitirá recurso alguno.
CASOS ESPECIALES DE RECUSACIÓN
TRAMITE Art. 356 CPC
En los TDJ se planteara la recusación de los vocales de sala.
El presidente del TD. convocara a los suplentes de los vocales recusados.
Cuando un magistrado es recusado se llamara al magistrado suplente.
Cuando un magistrado suplente es recusado se regirá el mismo procedimiento a los titulares.
La recusación de los servidores de apoyo judicial se presentara ante la autoridad que conozca la causa y lo decidirá la misma autoridad.