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CAPÍTULO IV MANDATO DE LAS O LOS SERVIDORES JUDICIALES - Coggle Diagram
CAPÍTULO IV
MANDATO DE LAS O LOS SERVIDORES JUDICIALES
Artículo 22.(CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD)
Son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la función judicial,
además de las señaladas en el Artículo 239 de la Constitución Política del
Estado, las siguientes:
Con el ejercicio de todo otro cargo público remunerado,
incluyendo a militares y policías en servicio activo, aún cuando se
den en comisión temporal. Con las funciones directivas de
instituciones privadas, mercantiles y de cualquier otra naturaleza.
La aceptación de cualesquiera de estas funciones significa
renuncia tácita a la función judicial y anula sus actos
jurisdiccionales a partir de dicha aceptación.
Tampoco podrán ejercer ninguna actividad política o sindical bajo
la misma sanción.
El ejercicio de la abogacía;
El ejercicio de la función docente.
Las funciones de las magistradas o los magistrados, las o los
vocales, juezas o jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial
que tengan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
de afinidad hasta el segundo grado, con vínculos de adopción o espiritual provenientes del matrimonio o bautismo, no podrán ejercer sus funciones de lo mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado.
Artículo 18. (REQUISITOS)
Para postular como servidor público
Para postular a cualquier cargo de las jurisdicciones ordinaria y
agroambiental, se requiere cumplir con los siguientes requisitos
generales:
Contar con nacionalidad boliviana;
Ser mayor de edad
Haber cumplido con los deberes militares en el caso de los
varones
No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria
ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento;
No estar comprendido en los casos de prohibición, inelegibilidad
ni incompatibilidad establecidos en la Constitución y la presente Ley.
Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral
Hablar al menos dos idiomas oficiales del país en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la
Constitución.
Poseer título de abogado o abogada en provisión nacional.
No haber sido destruido con anterioridad por el consejo de la magistratura.
Artículo 19. (PROHIBICIONES Y CAUSALES DE INELEGIBILIDAD)
I. Son prohibiciones para el ejercicio de la función judicial, las
señaladas en el Artículo 236 de la Constitución Política del Estado.
II. Son prohibiciones para el ejercicio de la función judicial, las
señaladas en el Artículo 236 de la Constitución Política del Estado.
Tener militancia en alguna organización política;
Haber integrado el Directorio o Gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.
A ver patrocinado a personas que resultaron culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado así con quiénes hayan participado de una conformación de gobiernos discatorios hoy en patrocinar procesos de entrega o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional.