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El Sistema de Educación Superior - Coggle Diagram
El Sistema de Educación Superior
Estructura Normativa General
Constitución Política de Panamá
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación
Adiciones y Modificaciones
Ley 34 de 1995
Decreto Ley 16 de 1963
Requisitos de una Universidad Privada
Ha sido creada para impartir enseñanza a alumnos que posean título de Bachiller expedido por el Estado o autorizado por éste.
Imparte dicha enseñanza por medio de personal docente idóneo en las asignaturas que se dictan.
Consta por lo menos de dos (2) Escuelas Universitarias autorizadas.
Se ciñe por lo menos a los planes y programas mínimos de estudio de las diversas carreras profesionales que se establezcan para la Universidad de Panamá.
Lleva a efecto sus promociones y la expedición de grados académicos y títulos profesionales con base en exámenes.
Dispone de recursos económicos propios para asegurar su funcionamiento eficiente.
Cuenta con edificios e instalaciones que brindan condiciones apropiadas físico-técnicas para la enseñanza que imparten.
Aspectos inspeccionados por la Universidad de Panamá
Los planes y programas de estudio
Las estructuras académicas y administrativas
Las condiciones de instalaciones físicas
Los criterios de selección del personal docente
Decreto 161 de 1996
Decreto 50 de 1999
Artículos Relevantes
Art. 6: En el nivel superior, la educación universitaria se regirá por leyes especiales y como parte del sistema educativo, coordinará estrechamente con el Ministerio de Educación, considerando los principios y fines del sistema educativo.
Art. 8: El Ministerio de Educación tendrá a su cargo todo lo relacionado con la educación y la cultura nacional y por su conducto ejercerá el Estado su deber esencial de la cultura y la educación en todos sus aspectos.
Art. 59: El tercer nivel d e enseñanza o Educación Superior tiene como objetivo la formación profesional especializada, la investigación, difusión y profundización de la cultura nacional y universal, para que sus egresados puedan responder a las necesidades del desarrollo integral de la Nación.
Art. 60: La creación d e universidades, centros d e enseñanza superior y centros de educación postmedia, será determinada por las necesidades socioeconómicas, culturales, científicas y profesionales del país, de acuerdo con la planificación integral de la educación.
Art. 61: Los estudios que se impartan en los centros de enseñanza superior cumplirán funciones de docencia de la más alta calidad y de amplia cultura general, de modo que permitan la formación d e profesionales e n los distintos campos d e la investigación y de la actividad humana, la extensión científica, técnica y cultural, así como servicios altamente profesionales y d e asesoría. L a fundación y reglamentación de estos centros se establece mediante decreto.
Art. 62: El Estado proporcionará las facilidades técnicas y los recursos apropiados para propiciar e impulsar la educación superior.
Organismos de Educación Superior
Universidades
Centros de Estudios Superiores
IFARHU
INAC
INDE
INAPROF
IPHE
Organizaciones Docentes
Consejo Nacional de Educación Superior
Comisión Coordinadora de Educación Nacional
SENACYT
Confederaciones de Padres de Familia
Asociaciones Estudiantiles
Entidades no-gubernamentales
Consejo de Rectores de Panama
COSPAE
Cámara de Comercio
APEDE
Club Rotario de Panamá
Fundación Benéfica Rotaria
Club de Leones de Panamá
Club 20-30
Caracterización de las Instituciones Pûblicas y Privadas
Decreto Ejecutivo 50 de 1999
Instituciones públicas son creadas por Ley y subsidiadas por el Estado.
Instituciones privadas son creadas por Decretos Leyes, tienen patrimonio propio y deben ser organizaciones sin fines de lucro.