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Proceso de celebración de un contrato colectivo - Coggle Diagram
Proceso de celebración de un contrato colectivo
Capítulo II
Art. 231 el Tribunal de Conciliación y Arbitraje concederá un término :
de seis días para las indagaciones
Resolverá el asunto materia de la controversia, dentro del
término de tres días.
Art. 232.-La contestación afirmativa, el acuerdo de las partes y la resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tendrán los mismos efectos obligatorios del contrato colectivo de trabajo
Art. 233.- El empleador no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores estables o permanentes.
Si lo hiciere indemnizará a los trabajadores
afectados con una suma equivalente al sueldo o salario de doce meses,
Art. 234.-Si en el tiempo de duración del contrato colectivo, se presentaren peticiones que contuvieren temas contemplados en el contrato colectivo vigente, la autoridad laboral ordenará su inmediato archivo.
Art. 235.- Los trabajadores podrán declarar la huelga, si notificado el empleador con el proyecto, despidiere a uno o más trabajadores.
Art. 236.- El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, ante el Director Regional del Trabajo
Art. 237.-
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