La Constitución de la República de Guatemala contiene algunos artículos que hacen referencia al reconocimiento, respeto, promoción, y protección de los diversos idiomas y grupos étnicos.
Artículo 58:Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.
Decreto 81-2002, Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación:
Promueve y difunde programas tendientes hacia la eliminación de la discriminación étnica o racial, de género y toda forma de discriminación, con el objeto de que todos los guatemaltecos vivan en armonía.
Articulo 66: Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradición es, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos
Decreto 42-2000, Ley de Desarrollo Social:Toda persona tiene derecho para decidir libre, responsable y conscientemente sobre su participación en el desarrollo social del país, sobre su vocación laboral, sobre su participación cívica y social y sobre su vida familiar y reproductiva.