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Modalidades de las Obligaciones - Coggle Diagram
Modalidades de las Obligaciones
Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:
Las modalidades de las obligaciones son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con 3 aspectos:
La exigibilidad de la obligación, por medio del plazo o término.
La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos.
La dolencia que carece de modalidades se denomina “pura o simple”, la cual existe y es exigible desde luego, figurando en sus elementos un solo sujeto activo y un solo sujeto pasivo, así como un solo objeto.
Mancomunidad simple
Las relaciones y los vínculos jurídicos que se van a establecer, resultaron de la cantidad de deudores y acreedores que existen.
El cumplimiento de la prestación es exigible de una forma independiente de los otros que forman parte de la obligación
Caracteristicas
a) Divisibles: Se refiere a que solo puede ser exigible de la prestación, la parte correspondiente a cada deudor.
b) Indivisibles: tiene relación con lo que son las obligaciones mancomunadas solidarias, debido a que el cumplimiento de la deuda debe de ser total, por lo que es posible que cualquiera de los deudores se encuentre en la obligación de cumplir con toda la prestación.
Mancomunidad Solidaria
Es aquel en la que su cumplimiento se puede exigir a cualquiera de los deudores que son participes en la prestación. Esto debido a que cada uno de ellos se encuentra en la obligación de cumplir con la deuda completa como si fuera el único deudor.
Caracteristicas
a) Pluralidad de Sujetos: es en donde dos o más deudores son los que están comprometidos a cubrir con la prestación a favor de su acreedor.
b) Unidad de Prestación: es la forma en que los deudores deben de cumplir con la prestación, será igual e idénticos para todos
c) Unidad de vínculo: establece que la relación jurídica que une al acreedor con sus deudores debe de ser una sola.
d) Relación interna entre los deudores: quiere decir que cada deudor frente a los demás, es deudor de su parte únicamente proporcional, por lo que es responsable a pagar entonces solo lo que corresponde al codeudor que cancela la totalidad de la deuda.
e) Relación externa de los deudores con el acreedor: Se refiere a que cada codeudor frente al acreedor es responsable para hacer frente sobre la totalidad de la deuda, así mismo, esto permite entonces que al codeudor poder cobrar a los demás codeudores la parte de ellos que tuvo que cancelar en un momento dado.
Obligaciones Conjuntivas
Son aquellas llamadas también complejas por comprender varias prestaciones juntas, de tal manera que el deudor queda obligado a ejecutar diversas cosas o hechos, en tal forma y manera que sólo se libera dando todas las cosas o prestando todos los hechos. El artículo 1961 de nuestro Código Civil vigente dice: “El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos”.
Obligaciones Alternativas
La alternativa es aquel cuyo objeto consiste en dos o más prestaciones debidas, en forma tal, que el deudor se libera totalmente cumpliendo una de ellas.
En principio la elección corresponde al deudor, a no ser que expresamente se haya estipulado lo contrario, según lo estatuye el artículo 1963 del Código Civil vigente.
Obligaciones Facultativas
“La obligación facultativa en realidad sólo tiene un objeto. Lo que puede pagarse en lugar del objeto debido es únicamente un medio de liberación, y no el cumplimiento de la obligación. Los romanos decían que esta cosa no se encontraba “in obligacione”, sino solamente “in facultate solutionis”.
Condición
La condición es una modalidad que afecta a la existencia de la obligación.
La condición se define como un evento futuro e incierto, de cuya realización depende el nacimiento o extinción de una obligación.
De la anterior definición se desprenden 2 tipos de condiciones:
Condición suspensiva. Se configura cuando su realización depende del nacimiento de la obligación
Condición resolutoria. Lo es cuando de su realización se deriva la extinción de la obligación, restableciendo la situación jurídica anterior a su nacimiento.
Plazo o termino
El plazo o término es un evento futuro de realización cierta (día cierto) que simplemente suspende o extingue los efectos de una obligación.
Esta modalidad afecta exclusivamente a la exigibilidad de la obligación, debido a que la obligación existe, tiene vida jurídica, sin embargo sus efectos se diferencian si se trata del término suspensivo, o se concluyen sus efectos jurídicos si el término es extintivo.
Plazo suspensivo. Es el futuro evento de realización cierta y necesaria que difieran los efectos de una obligación o acto jurídico.
Plaza extintiva. Es aquel hecho futuro de realización cierta y necesario que extingue los efectos de una obligación o acto jurídico.
El termino puede vencerse anticipadamente en los siguientes 3 casos:
Si el deudor se hallare en notoria insolvencia o en peligro de quedar insolvente.
Cuando el deudor, sin consentimiento del acreedor, hubiere disminuido por actos propios las garantías otorgadas.
Si el deudor es concursado.
Carga o modo en las obligaciones
La carga o modo no constituye propiamente una modalidad de las obligaciones, debido a que no afecta la existencia, exigibilidad o naturaleza de la relación jurídica; sino que simplemente una de las partes impone una prestación a la otra, por lo que es un derecho sujeto a gravamen