DERECHO PROCESAL
El Derecho Procesal puede ser definido como el conjunto sistematizado de normas, disposiciones, valores y principios que establecen y regulan el ejercicio de la actividad jurisdiccional del Estado en la resolución de controversias, estableciendo además procedimientos a través de los cuales se permita la aplicación y realización del derecho objetivo o material, asignando roles, plazos, actividades a los intervinientes del Proceso.
El Derecho Procesal también puede ser definido como la disciplina de la ciencia de Derecho (rama del Derecho Público), que aborda el estudio de este conjunto sistematizado de normas, valores y principios, los cuales al establecer y regular el Proceso tienen por objetivo la materialización del derecho sustantivo
Contenido del Derecho Procesal.- De estas definiciones, se puede notar la relevancia de tres elementos estructurales esenciales para comprender el contenido del Derecho Procesal, los cuales identificados por Podetti, son:
• Proceso.- La Actividad en su acepción más general, tendiente a materializar y efectivizar el derecho sustantivo, a partir del planteamiento de la acción hasta el resultado obtenido del ejercicio de la jurisdicción, puede ser entendido como una relación jurídica, una situación jurídica, una institución jurídica y como un servicio público, según el enfoque de estudio.
• Acción.- La facultad de exigir un derecho.
• Jurisdicción.- La potestad del Estado de administrar e impartir justicia a través del o los órganos constituidos al efecto.
El Derecho Procesal Civil
El Derecho Procesal Civil puede ser definido como el conjunto sistematizado de normas, disposiciones, valores y principios que establecen y regulan el ejercicio de la actividad jurisdiccional del Estado en la resolución de controversias o atención de pretensiones en aplicación de las leyes sustantivas civiles, estableciendo procedimientos a través de los cuales se permita la aplicación y realización del derecho objetivo o material, asignando roles, plazos, actividades a los sujetos procesales.
Las normas procesales. La norma más importante para el Derecho Procesal Civil Boliviano es la Constitución Política del Estado, ello en virtud de los principios de Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa, también incluye las normas del bloque de constitucionalidad; después encontramos la Ley 493 que aprueba el Código Procesal Civil; las disposiciones de la Ley 025 del Órgano Judicial ello en virtud de que un sujeto procesal importante es el funcionario investido de jurisdicción y competencia, así como su personal de apoyo; también otras disposiciones (leyes formales o materiales) que interpreten, modifiquen, incorporen instituciones al Proceso Civil Boliviano.
Evolución Histórica del Proceso y de la Legislación Procesal Civil.-
Los rudimentos se los encuentra en el concepto de ACTIO del Derecho Procesal Romano, los procedimientos de cognición y procedimientos formularios.
En lo que respecta a Bolivia, la misma se constituyó como república independiente en base a los territorios del Reino o Provincia de Charcas, dependiente de la Monarquía Española, y como tal, se encontraba sujeta al contenido jurídico de las Partidas de 1258 (el Procedimiento Civil estaba en la Partida Tercera), recopiladas en 1675 (Nueva recopilación) y en 1805 se publicó la Nueva recopilación, en los albores de al independencia hispanoamericana.
En 1827, surge el primer Código de Procedimiento propiamente nacional, aunque recopilando aun normativa española, estuvo vigente hasta 1832 cuando se promulga el Código de Procederes, promulgado por el Presidente Andrés de Santa Cruz inspirado en los principios republicanos y los códigos napoleónicos, vigente hasta 1878 cuando se promulga la Compilación de las Leyes del Procedimiento Civil
En 1962 se crea una comisión codificadora para un nuevo código, pero el proceso es interrumpido por el golpe de Estado del Gral. Barrientos en 1964, empero el proyecto es retomado y adaptado durante la dictadura del Gral. Bánzer, promulgándose en 1975 el Código de Procedimiento Civil, por Decreto Ley 12760 entrando en vigencia en 1976.
Este Código de Procedimiento Civil, es posteriormente modificado y actualizado a través de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997; Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar; estuvo vigente hasta el 06 de agosto de 2015, fecha en que entra en plena vigencia el Código Procesal Civil por Ley 439 que es el cuerpo legal vigente en la actualidad para establecer y regular el Proceso Civil; encontrándose también sus procedimientos
Fuentes del Derecho Procesal.
• Fuentes Constitucionales: Art. 179 de la CPE, respecto a la jurisdicción como función única; art. 115 CPE como garantía del debido proceso; artículos 256 y 410.II de la CPE respecto a la Supremacía Constitucional y Jerarquía normativa.
• Fuentes Legislativas: La Ley 439 Código Procesal Civil, Código Civil, Ley 025 del Órgano Judicial.
• Fuentes Subsidiarias: La Jurisprudencia, la Legislación Comparada, la Doctrina.
Estudiante: Harry Omar Zeballos Salas
Mapa conceptual