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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Objetivo:
Establecer un marco legal uniforme para la compraventa internacional de mercaderías y promover la equidad y la eficiencia en el comercio internacional.
CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Establece el alcance de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
ART. 1:
Indica que se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan su lugar de negocio en diferentes Estados.
ART. 2:
Establece que la Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercaderías, excluyendo expresamente la venta de bienes para uso personal o doméstico.
ART. 3
: Establece que la Convención no se aplica a la compraventa de mercaderías adquiridas para ser transformadas antes de su reventa.
ART. 4:
La Convención no se aplica a la compraventa de mercaderías realizada en subasta.
ART. 5:
Establece que la Convención no se aplica a la responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones personales causadas por las mercaderías vendidas.
ART. 6
: Establece que las partes pueden excluir la aplicación de la Convención o modificar sus disposiciones mediante un acuerdo escrito.
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 7:
Establece que en la interpretación de la Convención se debe tener en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación.
Asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.
ART. 8: Las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención.
ART. 9: Las partes están obligadas a cumplir con sus obligaciones derivadas del contrato de compraventa de mercaderías de buena fe. De acuerdo con los usos y prácticas del comercio internacional.
ART. 10: Establece que las partes están obligadas a comunicarse de manera oportuna y adecuada toda información relevante para el cumplimiento del contrato.
ART 11: Una parte no puede invocar la falta de autoridad de la persona que la represente para eximirse de las obligaciones derivadas del contrato. A menos que la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar esa falta de autoridad.
¿CÓMO ESTÁ FORMADO EL CONTRATO?
OFERTA:
La propuesta de celebración de contrato que debe ser suficientemente precisa y dirigida a una o más personas determinadas
ACEPTACIÓN:
La manifestación de voluntad de la otra parte de aceptar la oferta, creando así el contrato
COMUNICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN:
La aceptación debe ser comunicada a la parte que realizó la oferta para que sea efectiva
MOMENTO DE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se considera formado cuando se hace efectiva la aceptación de la oferta
PROPUESTA SUFICIENTEMENTE PRECISA:
La oferta debe indicar las mercaderías y, expresa o implícitamente, señalar la cantidad y el precio o prever un medio para determinarlos.
REVOCACIÓN DE LA OFERTA:
La oferta puede ser revocada antes de que la aceptación sea comunicada, a menos que se haya establecido un plazo irrevocable o que la oferta indique lo contrario.
ACEPTACIÓN TARDÍA:
Si la aceptación llega tarde, se considera una nueva oferta y no crea un contrato, a menos que la otra parte la acepte o la confirme.
COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS
Es un contrato en el que una parte vende mercancías a otra parte a cambio de un precio acordado.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
El vendedor tiene la obligación de entregar las mercaderías, transferir la propiedad y entregar los documentos relacionados [Artículo 30].
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:
El comprador tiene la obligación de pagar el precio y recibir las mercaderías [Artículo 53]
CONFORMIDAD DE LAS MERCADERÍAS
: Las mercaderías deben ser conforme al contrato en cuanto a calidad, cantidad y descripción [Artículo 35].
EXAMEN DE LAS MERCADERÍAS: El comprador tiene la obligación de examinar las mercaderías dentro de un plazo razonable después de su entrega [Artículo 38].
NOTIFICACIÓN DE LA FALTA DE CONFORMIDAD: Si las mercaderías no son conformes, el comprador debe notificar al vendedor dentro de un plazo razonable [Artículo 39].
PLAZO PARA EJERCER ACCIONES: El comprador debe ejercer sus acciones por falta de conformidad dentro de un plazo determinado [Artículo 39].
REMEDIOS DEL COMPRADOR: El comprador puede exigir la reparación, la entrega de mercaderías conformes, la reducción del precio o la resolución del contrato [Artículo 45].
REMEDIOS DEL VENDEDOR: El vendedor puede exigir el pago del precio, la entrega de las mercaderías o la resolución del contrato [Artículo 62]
PÉRDIDA O DAÑO DE LAS MERCADERÍAS: Si las mercaderías se pierden o dañan después de la transferencia de riesgos al comprador, este sigue siendo responsable de pagar el precio [Artículo 66].
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Si una de las partes no cumple con sus obligaciones, la otra parte puede exigir el cumplimiento específico o solicitar daños y perjuicios [Artículo 45].
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: La Convención establece límites a la responsabilidad por daños y perjuicios en caso de incumplimiento del contrato [Artículo79].
INTERESES MORATORIOS: En caso de retraso en el pago del precio, la parte que no ha recibido el pago puede reclamar intereses moratorios
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA DE PAGO DEL COMPRADOR: Si el comprador no paga el precio, el vendedor puede resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios [Artículo 61].
PÉRDIDA DEL DERECHO A RECLAMAR SI NO SE NOTIFICA FALTA DE CONFORMIDAD: Si el comprador no notifica al vendedor sobre la falta de conformidad, pierde el derecho a reclamar [Artículo 44].
PLAZO DE ENTREGA RAZONABLE SI NO SE ACUERDA UNO: Si no se acuerda un plazo de entrega, el vendedor debe hacerlo en un plazo razonable [Artículo33].
AUTOR: FLORES CRISTINA