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FUNCIÓN ELECTORAL
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Garantizará el ejercicio de los derechos…
FUNCIÓN ELECTORAL
Garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a
través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.Controla las elecciones y garantiza el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos.
Art. 217 CRE
Conformada por:
Consejo Nacional Electoral
Integrado por:
-Cinco consejeras o consejeros principales,
que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años.
La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros
principales, y ejercerán sus cargos por tres años.
-
Funciones:
Art. 219 CRE.
- Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar computos, proclamar resultados, posesionar a los ganadores.
- Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.
- Controlar la propaganda y el gasto electoral.
- Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas.
- Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, atendiendo lo sugerido por el Tribunal Contrencioso Electoral.
- Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.
- Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.
- Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción.
- Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.
- Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo de las organicaciones políticas.
- Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los
- Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro
- Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.
Tribunal Contencioso Electoral Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato
cumplimiento.Art. 221 CRE
Integrado por:
Funciones:
Art. 221 CRE
- Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto.
- Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales.
- Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas.
Requisitos:
-Ciudadanía ecuatoriana.
-Estar en goce de los derechos políticos.
-Título de III Nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
-Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, judicatura o docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de 10 años.
Se conformará por cinco miembros principales con funciones por 6 años. Se renovará parcialmente cada 3 años.
Los integrantes de ambos organismos serán sujetos a enjuiciamiento político por el incumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
Y además están sujetos al control social.
Sus actos y sesiones serán públicos.
Art. 222 y 223 CRE