Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
pleno-asamblea1160
Se ejerce por la Asamblea…
FUNCIÓN LEGISLATIVA
Se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por
asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. Es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse
en cualquier parte del territorio nacional.
Art. 118 CRE
Integrada por:
- Quince - circunscripción nacional.
- Dos asambleistas por cada provincia, y uno adicional por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil.
- La ley determinará elección de asambleistas por regiones, distritos metropolitanos y del exterior.
Art. 118 CRE(15 nacionales, 116 provinciales y 6 del extranjero)Gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia
durante el ejercicio de sus funciones . Art. 128 CRE.Designación de autoridades:
CAL
- Presidenta o Presidente;
- Primera Vicepresidenta o Vicepresidente;
- Segunda Vicepresidenta o Vicepresidente;
- Primer Vocal;
- Segundo Vocal;
- Tercer Vocal; y,
- Cuarto Vocal.
Art. 121 y 122 CRE
-
Requisitos:
Art. 119 CRE
Nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido
Haber cumplido 18 años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.
Atribuciones y deberes:
- Posesionar a las dos máximas autoridades del país: Presidente y Vicepresidente.
- Declarar incapacidad inhabilitante para ejercer el cargo de Presidente de la República, y resolver su cese de funciones.
- Elegir al Vicepresidente en caso de su falta definitiva, de una terna enviada por el Presidente.
- Conocer el informe anual del Presidente y pronunciarse al respecto.
- Participar en el proceso de reforma constitucional.
- Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas.
- Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley.
- Aprobar o improbar tratados internacionales.
- Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, otros órganos del poder público y servidoras y servidores públicos.
- Autorizar el enjuiciamiento penal del Presidente y Vicepresidente (con votación de las 2/3 partes de sus integrantes).
- Posesionar al Procurador General del Estado, Contralor General del Estado, Fiscal General del Estado, Defensor del Pueblo, Defensor Público, Superintendentes, miembros del Consejo Nacional Electoral, Consejo de la Judicatura, y Consejo de Participación Ciudadan y Control Social.
- Aprobar el Presupuesto General del Estado y vigilar su ejecución.
- Conceder amnistías por delitos políticos e indulltos por motivos humanitarios (con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes).
Art. 120 CRE
Art. 9 Ley Orgánica de la Función Legislativa
-