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FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
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El pueblo es el…
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su
derecho a la participación.Promoverá e impulsará el control de las entidades y
organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que preste servicios o desarrollen actividades de interés público, fomentará e incentivará la participación ciudadana, protegerá el ejercicio y
cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.Sus representantes de las entidades que la conformarn tendrán fuero de Corte Nacional, estarán sujetos a enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional y ejercerán funciones por 5 años, seleccionados mediante concurso público de oposición y méritos.Sus máximas autoridades son de elección popular y su mandato será por un período de 4 años. Art. 204 CRE
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. Art. 207 CRE
Se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes.
Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años. Deberán ser ciudadanas y ciudadanos con trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en la lucha contra la corrupción, o de reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico de defensa del interés general.
Deberes y atribuciones:
- Promover la participación ciudadana.
- Establecer mecanismos de rendición de cuentas.
-Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten la participación ciudadana o generen corrupción.
-Emitir informes que determinen existencia de indicios de responsabilidad penal.
-Designar a las máximas autoridades de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias.
- Designar a la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado.
- Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura,
Art. 208 CRE.
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.Art. 211 CRE.
Funciones:
Art. 212 CRE
- Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.
- Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.
- Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.
- Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.
-
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Órgano de derecho público con jurisdicción nacional,
Tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país.
Art. 215 CRE
Atribuciones:
- El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
- Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de derechos y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente.
- Investigar y resolver sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
- Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, e impedir tortura, trato cruel, inhumano y degradante.