Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
DECRETO SUPREMO 22396 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1989
NORMAS SOBRE…
DECRETO SUPREMO 22396 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1989
NORMAS SOBRE DOCUMENTACIONES PRIVADAS
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1
Se declara de utilidad y necesidad nacional las documentaciones privadas definidas en el artículo 2 del presente decreto, por constituir recursos altamente valiosos para la información y la investigación científica, la promoción de la ciencia cívica y el desarrollo nacional.
ARTÍCULO 2
Son documentaciones privadas, para efectos del presente Decreto Supremo, las siguientes:
- Ciencia, arte, negocios, política, diplomacia, periodismo, sindicalismo, gremialismo, religión, beneficiencia, con la intención de defensa de los recursos documentales del país.
- Sector privado, sindicales, deportiva gremiales, profesionales, fundaciones, asociaciones culturales, deportivas benéficas y religiosas, cualquier otra entidad no pública pero comprendida al presente decreto.
ARTÍCULO 3.
Se declara de necesidad y utilidad nacional la obligación de los poseedores de documentaciones privadas, sea a título de productores, herederos, depositarios o cualquier otro, para precautelar la preservación y disponibilidad de estos recursos documentales
ARTÍCULO 4
Se declara también de necesidad y utilidad nacional la obligación similar del Estado, dentro de su esfera y atribuciones, para los el artículo anterior.
ARTÍCULO 5
Se estimulará a los poseedores de documentaciones privadas a transferirlas voluntariamente a los archivos públicos, universidades, institutos de investigación científica u otras entidades similares, en calidad de venta, donación, depósito u otro título
ARTÍCULO 6
En caso de que el Estado adsquiera documentaciones privadas deben entregarse necesariamente al Archivo Nacional de Bolivia con los requisitos legales correspondientes, para su custodia, preservación
ARTÍCULO 7
Las documentaciones privadas, deben conservarse en éstos, separadamente de otras y ser identificadas precisamente con el nombre de los individuos o entidades que las originaron
ARTÍCULO 8
Las destrucciones por comisión u omisión, totales o parciales, de documentaciones privadas, así como sus fragmentaciones, dispersiones y exportaciones al extranjero serán pasibles de las sanciones penales previstas en la legislación vigente
ARTÍCULO 9
El Gobierno Nacional aprobará el reglamento que establezca los procedimientos y requisitos necesarios para el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
-