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REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PUBLICA DECRETO SUPREMO…
REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PUBLICA DECRETO SUPREMO NRO 23318-A
CONSIDERANDO
Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales
Su relación con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública.
Sistemas de Administración y Control de los Recursos del Estado
Artículo 45 de la Ley 1178
Dispone que la Controlaría General de la República propondrá al Poder Ejecutivo para su vigencia mediante Decreto Supremo la reglamentación concerniente a su Capítulo V, "Responsabilidad por la función pública".
CAPITULO V
RESPONSABILIDAD CIVIL
(Repetición del pago)
En los casos en que una entidad pública sea condenada judicialmente al pago de daños y perjuicios, la entidad debe efectuar o contratar una auditoría
(Corresponsabilidad)
En los informes deben incluir información
fundamentada,y la identificación del superior jerárquico que la expidió, expresando si el
daño económico se originó en las deficiencias de los sistemas de administración y control interno.
(Finalidad del dictamen de responsabilidad civil)
El pago del presunto daño,la acción legal que corresponda contra el responsable, y que la Contraloría exprese divergencia en un informe de auditoría
interna o externa
(Otros informes de auditoría)
Los informes de auditoría emitidos por la entidad, que presenten hallazgos de daño económico al Estado, requerirán de un informe elaborado por la Contraloría para su aprobación por el Contralor General de la República.
(Características del dictamen de responsabilidad civil)
Tiene valor de prueba preconstituida y contendrá los hechos, actos u omisiones que causaron daño económico al Estado, fundamentación legal, cuantificación del daño e identificación del responsables.
(Informes de auditoría para juicio coactivo fiscal)
Los informes deben cumplir antes de su aprobación, con las normas establecidas en los artículos 39 y 40 o 50 del Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la CGE
(Notificación con el dictamen)
se remitirá copia del mismo, en calidad de notificación, al
presunto responsable, para que cumpla lo dictaminado dentro del plazo fijado por la Ley 1178
(Naturaleza de la responsabilidad civil
)
el daño al Estado valuable en dinero. Será determinada por juez competente.
(Requerimiento de destitución)
Si el máximo ejecutivo de la entidad damnificada, no
iniciare o no prosiguiere las acciones legales pertinentes hasta su conclusión, requerirá a quien corresponda la
destitución del ejecutivo y del asesor legal principal.
(Resarcimiento del daño)
no libera ni
excluye al servidor público de la responsabilidad administrativa, ejecutiva o penal.
CONSEJO DE MINISTROS
ARTICULO 2
Los Ministros del Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
ARTICULO 1
Aprobado el reglamento siete capítulos y sesenta y siete
artículos conforme al texto que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Fundamento y alcance
articulo 45 ley 1178
articulo 2 alcance
el reglamento se aplica a la responsabilidad publica
ARTICULO 3
El servidor publico desempeña sus funciones:
Eficiencia
Eficacia
Transparencia
Licitud
Los servidores públicos responderán
A los superiores jerárquicos
Los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza de sector,
en secuencia jerárquica
Titulares de estas
Todos ellos ante la sociedad
ARTICULO 4 para que un acto operativo sea considerado eficiente eficaz y económico
Los recursos deben ser razonables
Los resultados deben aproximarse a un indice de eficiencia establecido
Los resultados deben alcanzar sus metas
Los efectos negativos generaran indicadores de ineficiencia
Las metas y resultados serán determinados directa o indirectamente
ARTÍCULOS 5,6,7,8,9,10
ARTICULO 5 Desempeño y transparencia
Preservar y permitir acceso a la información
Difundir información antes durante y después de la ejecución
Proporcionar información a toda persona individual o colectiva
Genera y transmite información oportuna pertinente transparente confiable y verificable
ARTICULO 6 para que un artículo sea publico debe ser ética legal y transparente
ARTICULO 7 Finalidades atribuciones funciones factores facultades y deberes
Son las potestades y deberes concedidos a las entidades para desarrollar
Son las acciones y deberes asignados a cada cargo dentro de las entidades
Los propósitos o razón de ser inherentes a la naturaleza de cada una de las
entidades de la Administración Pública
Son las autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan
ejercer las funciones que les corresponden
Deberes son las tareas o actividades obligatorias de cada entidad o servidor público dirigidas a cumplir
las atribuciones o funciones que les son inherentes.
ARTICULO 8 cargo publico es el empleo u oficio necesario para el desarrollo de la administración publica
ARTICULO 9 Relación de dependencia vinculo jurídico que nace de la presentación de servicios en una entidad publica.
ARTICULO 10 entidades que ejercen tuicion adoptan criterios para identificarlos
CAPITULO VI
RESPONSABILIDAD PENAL
(Indicios de responsabilidad penal)
Los servidores públicos que identifiquen indicios de haberse cometido un delito, elaboraran un informe que contendrá una relación de los actos u omisiones, acompañando las pruebas o señalando
dónde pueden ser encontradas.
(Denuncia o querella)
La autoridad competente denunciará de inmediato los hechos sobre la base del informe legal ante el Ministerio
Público
(Naturaleza de la responsabilidad penal)
cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra
tipificada como delito en el Código Penal.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
(Responsabilidad del auditor)
se tomará
como causales por analogía las previstas en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, como ser: No manifestar con claridad y en forma completa en los informes de auditoría las posibles
irregularidades que detecte u omitir cualquier información que pueda favorecer a los involucrados
(Responsabilidad del abogado)
se tomará como causales, por analogía a las previstas
en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, como ser . No manifestar con claridad y en forma completa en los informes legales las posibles irregularidades que
detecte u omitir cualquier información que pueda favorecer a los involucrados.
(Principio de prueba de las decisiones gerenciales)
si el servidor público previa, concurrente o inmediatamente hubiera enviado a su superior jerárquico, éste servirá como
principio de prueba para fines de control posterior.
(Responsabilidad por informes periódicos)
El asesor legal principal de la entidad pública debe enviar a la Contraloría los informes sobre el estado de las
acciones judiciales, en el término de 15 días hábiles
(Procesamiento de autoridades superiores, abogados y auditores)
En el caso de responsabilidad administrativa, el asesor legal principal de la entidad actuará como sumariante, con las facultades previstas y dentro de los plazos señalados en los artículos 21 al 23 de presente reglamento.
DECRETO SUPREMO 26237
29-JUNIO-2001
ARTICULO 2
Se modifica el artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
Los plazos para interponer los recursos de revocatoria y jerárquico se regulan por lo
establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.
Los casos de posible responsabilidad administrativa del Contralor General de la República,
Fiscal General de la República o Superintendentes serán resueltos por las
respectivas comisiones del Poder Legislativo, con arreglo a las leyes vigentes.
En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales,
Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento el sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el
Ministro de la Presidencia de la República
En los gobiernos municipales, la responsabilidad administrativa del Alcalde y los concejales
se sujetará al procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades
Las excusas y recusaciones del sumariante o de la máxima autoridad ejecutiva serán
resueltas en única instancia por el asesor legal principal del Ministerio de la Presidencia
La máxima autoridad ejecutiva de la entidad que ejerce tuición resolverá el recurso jerárquico,
en el plazo señalado
Las denuncias, informes de auditoría y dictámenes de responsabilidad administrativa serán conocidos y resueltos en la fase del sumario por el asesor
legal principal de entidad
ARTICULO 1
Los siguientes artículos del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992, quedan modificados
"Artículo 31. (Resolución contra personal de auditoría interna)
"Artículo 30. (Características de las resoluciones ejecutoriadas)
"Artículo 29. (Plazo para dictar la resolución)
"Artículo 28. (Resolución del recurso jerárquico)
"Artículo 27. (Prueba en impugnación)
"Artículo 26. (Excusas y recusaciones)
"Artículo 25. (Recurso jerárquico)
“Artículo 24. (Recurso de revocatoria)
“Artículo 23. (Impugnación).
“Artículo 22 (Plazos).
“Artículo 21. (Sumariante)
“Artículo 18. (Proceso interno)
“Artículo 16. (Prescripción)
“Artículo 15. (Sujetos de responsabilidad administrativa)
“Artículo 14. (Ordenamiento jurídico administrativo y normas de conducta)
"Artículo 12 (Autoridad legal competente)
CAPITULO III
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 13 (Naturaleza de la responsabilidad administrativa)
Artículo 14
Modificado por el artículo 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001.
Artículo 16 (Prescripción)
Modificado por el artículo 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001.
Artículo 15 (Sujetos de responsabilidad administrativa)
Modificado por el artículo 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001.
Artículo 17 (Dictamen de responsabilidad administrativa)
Si en la evaluación de los informes de auditoria interna o externa
Artículo 19 (Responsabilidad del denunciante)
El servidor público no podrá ser procesado administrativamente ni sancionado dentro de la entidad
Artículo 20 (Prueba preconstituida)
Al efecto de establecer la responsabilidad administrativa
Artículo 18
Modificado por el artículo 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001.
Artículo 32 (Responsables de la ejecución de las resoluciones)
El máximo ejecutivo o el Ministro del sector, según sea el caso
Artículo 33 (Indicios de responsabilidad civil o penal) Si durante la sustanciación del proceso la autoridad encargada de su trámite advirtiese indicios de responsabilidad
CAPITULO IV
RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
Artículo 40 (Fundamentación del dictamen de responsabilidad ejecutiva)
Artículo 39 (Facultad para dictaminar la responsabilidad ejecutiva) El Contralor General de la República es, de acuerdo a la Ley 1178, la única autoridad facultada para dictaminar la responsabilidad ejecutiva.
Artículo 36 (Sujeto pasible de responsabilidad ejecutiva)
Artículo 37 (Prescripción)
La responsabilidad ejecutiva prescribe a los dos años de concluida la gestión del máximo ejecutivo.
Artículo 38 (Finalidad del dictamen de responsabilidad ejecutiva)
El dictamen de responsabilidad ejecutiva procura fortalecer la capacidad gerencial
Artículo 35 (Gestión ejecutiva deficiente o negligente)
Una gestión puede ser considerada deficiente o negligente cuando:
b. La gestión no ha sido transparente;
c. Las estrategias, políticas, planes y programas de la entidad no se han ajustado oportunamente conforme a los resultados y problemas
a. No se ha realizado una continua evaluación y mejora de los sistemas
d. No ha logrado resultados razonables en términos de eficacia, economía o eficiencia.
Artículo 34 (Naturaleza de la responsabilidad ejecutiva)
La responsabilidad ejecutiva emerge de una gestión deficiente o negligente
Artículo 41 (Evidencias para el dictamen)
Artículo 42 (Cumplimiento del procedimiento de aclaración)
Artículo 43 (Características del dictamen)
El dictamen de responsabilidad ejecutiva es una opinión técnica jurídica
Artículo 44 (Notificación del dictamen)
Pronunciado el dictamen de responsabilidad ejecutiva
Artículo 45 (Aclaración o ampliación del dictamen)
El servidor público responsable, la dirección colegiada
Artículo 46 (Plazo para la aclaración o ampliación del dictamen)
El Contralor General de la República aclarará o ampliará el dictamen en el plazo de diez días
Artículo 47 (Sanción por responsabilidad ejecutiva)
Si la autoridad competente impone sanción como consecuencia de un dictamen de responsabilidad ejecutiva
Artículo 48 (Responsabilidad por inaplicación de las recomendaciones)
La dirección colegiada, si existiera, sin participación del ejecutivo o directores comprometidos
Artículo 49 (Informe al Presidente de la República y al Congreso Nacional)
El Contralor General de la República informará al Presidente de la República y a las Comisiones respectivas