Art. 667.- El contrato de compra de cartera o factoring es una operación por la cual las compañíasde comercio legalmente constituidas, que incluyan en su objeto social la realización profesional yhabitual de operaciones o factoring o descuento de facturas comerciales negociables, cesión decualquier tipo de derechos de cobro y sus operaciones conexas, de conformidad con lasregulaciones que para el efecto emita la autoridad competente en la materia, adelantan fondos a susclientes, quienes a cambio le ceden títulos de crédito o facturas comerciales negociables; asumiendoel adquirente, respecto de los créditos cedidos, al menos una de las obligaciones siguientes:a) Gestionar el cobro de los créditos;b) Financiar al proveedor; y,c) Asumir el riesgo de insolvencia de los deudores.