Art. 481.- Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente, asumede manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocioscomerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otrapersona, nacional o extranjera, denominada principal. El agente por la prestación de sus serviciosrecibirá una retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operacionescomerciales que desarrolla personalmente o a través de sus dependientes.