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FUNCIÓN Y ALCANCE DE LA LEX MERCATORIA EN LA CONFORMIDAD MATERIAL DE LAS…
FUNCIÓN Y ALCANCE DE LA LEX MERCATORIA EN LA CONFORMIDAD MATERIAL DE LAS MERCANCÍAS
I. Introducción
La nueva Lex mercatoria ha sido objeto de un sinnúmero de estudios doctrinales.
El intercambio transfronterizo de bienes y servicios demanda una normativa material supranacional, ajustada a las necesidades de las operaciones del tráfico globalizado.
El método conflictual constituye, en las operaciones del comercio internacional, “un remedio casero para un mal universal”.
Derecho transnacional uniforme: Principios UNIDROIT relativos a los contratos del comercio internacional y los principios del Derecho contractual europeo.
Han girado en torno a la dialéctica “autonomía material vs autonomía conflictual”.
Los Principios son instrumentos pertenecientes a la lex mercatoria, “ordenamiento transnacional” integrado, además, por otros instrumentos:
Usos y costumbres del comercio internacional.
Contratos y condiciones generales de contratos internacionales.
Prácticas comerciales.
Cláusulas.
Códigos de conducta.
La presencia de normas materiales uniformes explica la inexistencia de tales en el derecho positivo (leyes modelo).
Para la regulación de una relación jurídica existen:
Normas positivas del derecho material uniforme
La lex mercatoria: función de actualización, integración e interpretación de normas positivas.
Las normas de derecho de conflicto determinan el derecho conforme al cual se interpretan e integran las normas aplicables
Los principios de derecho contractual permiten reducir la actuación de normas estatales que obstaculizan el tratamiento autentico internacional de las relaciones comerciales.
Conformidad material de las mercancías:
La regulación en el marco de la compraventa internacional ilustra el asentamiento donde la lex mercatoria cumple su función.
Los problemas de conformidad de las mercancías permiten explicar la existencia de inspección de mercancías.
Ante la ausencia de las normas materiales positivas, la regulación es remediada por los operadores del tráfico transnacional a través de la autorregulación, con normas extraestatales.
II. La lex mercatoria en presencia de Derecho material uniforme
1.Regulación material uniforme de la conformidad de las mercancías
A. Conformidad material de las mercancías objeto de compraventa internacional
Convención de Viena de 1980 sobre la compraventa internacional de mercaderías: encarna una importante función de lex mercatoria.
Ejemplos de textos normativos positivos.
Recepción estatal de la lex mercatoria.
Constituye la codificación de usos, prácticas y costumbres.
El artículo 35 de la Convención indica la obligación del vendedor de entregar las mercancías “conformes”.
Conformidad de las mercancías objeto de compraventa: calidad, cantidad, tipo, envase, etc.
Se disponen también, las condiciones tácitas en el caso de que no se determinen las características de las mercancías:
Si lo son al uso para el que se van a destinar.
Si tienen cualidades de las muestras o modelos mostrados.
Si están envasadas o embaladas.
La falta de conformidad de las mercancías se trata de manera uniforme en la Convención, sin importar su causa.
Es un concepto amplio que abarca todas las diferencias entre las mercancías entregadas por el vendedor y lo acordado o esperado.
Esto incluye los defectos en el embalaje y la entrega de productos diferentes.
La Convención establece una única distinción: entre incumplimiento esencial y no esencial del contrato.
Existen remedios si la inconformidad es esencial, y si no es esencial, habrá reducción de precio en los bienes y compensación por los daños.
B. Problemática de la inspección inter partes de las mercancías
Para que el comprador pueda hacer valer la falta de conformidad material de las mercancías, es necesario que las examine.
Si el comprador no cumple con esta obligación de examen, perderá la posibilidad de ejercer sus derechos.
El problema radica en que las partes no coinciden en el momento y lugar de examen de las mercancías
El vendedor desea que se haga en origen.
El comprador, en destino.
El examen de las mercancías se debería hacer cuando el vendedor entregue los paquetes al transportista (transmisión de riesgo).
Este problema se ve agravado por la creciente especialización del comercio internacional.
Cada vez más se piden mercancías con características específicas.
El examen de mercancías para determinar su conformidad involucra operaciones complejas, en pesaje, calibración, etc.
Para mitigar los inconvenientes respecto al examen, algunas condiciones incluidas en contratos:
Establecen la obligación del vendedor de certificar la conformidad de la mercancía, antes de su entrega.
Esto no cerciora de que la mercancía esté en buen estado, es por ello que se acude a terceros.
2. Funciones de la lex mercatoria en presencia de Derecho material uniforme
A. Actualización, integración e interpretación de las normas materiales uniformes a través de la autonomía de la voluntad
El Artículo 8 de la CV, refleja el principio de libertad de pactos y establece cómo deben interpretarse las declaraciones de las partes.
El Artículo 9 reconoce la importancia de la voluntad de las partes, permite que se vinculen a prácticas y usos comerciales.
Conformidad de las mercancías: Artículo 35.
Es necesario establecer las características y cualidades de las mercancías para considerarse conformes.
En algunos sectores es común utilizar contratos modelos, elaborados por:
Organizaciones internacionales (CEEIONU, CEAM) o por asociaciones profesionales (GAFTA, CCI).
No es necesario que los usos y prácticas se incorporen en los contratos, según los artículos 8 y 9 de la Convención
Se debe tener en cuenta las prácticas y expectativas razonables de conducta entre las partes.
Los usos y prácticas de la lex mercatoria pueden suplementar las normas materiales.
Artículo 35.2 de la Convención, influye en la determinación de las características necesarias para que un bien sea considerado apto para su uso.
La lex mercatoria:
Ayuda al desarrollo de las normas materiales que dispone la Convención.
Fomenta el empleo de la misma por parte de los operadores del comercio internacional.
B. Integración e interpretación uniforme de las normas materiales
Artículo 7: obligación del operador jurídico de interpretar los términos de la convención:
Intencionalidad.
Interpretación uniforme: no permite la interpretación a través de los derechos estatales.
Principio de buena fe en el comercio internacional.
Preater legem:
cuestiones relativas a materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella.
La Convención ha conquistado una independencia absoluta de la lex mercatoria.
Artículo 5.1.6: aplicación de estándar de calidad medio, combinado con el criterio de razonabilidad. Buena fe contractual.
Se acude a los Principios UNIDROIT cuando los criterios interpretativos no permiten alcanzar una conclusión válida.
Ayudan a interpretar cuando un incumplimiento es esencial.
La lex mercatoria tiene una colaboración en la integración de lagunas praeter legem y en la interpretación uniforme de las normas materiales.
III. La lex mercatoria en defecto de Derecho material uniforme: la conformidad de las mercancías y el contrato internacional de inspección de mercancías
1. La inspección de las mercancías por tercero: el contrato de inspección
Lo complejo de efectuar un examen ha hecho que la tarea se le asigne a un tercero, que en la actualidad son entidades especializadas en inspección y certificación.
Son potentes empresas multinacionales.
Son empresas con experiencia, diligencia e imparcialidad.
Cuentan con la infraestructura adecuada.
Surge el contrato internacional de inspección de mercancías, debe estar bajo mutuo acuerdo de las partes.
Se incluye una cláusula de inspección.
La conformidad o no, de las mercancías entregadas se determinará inter partes.
Disminuye los litigios entre el comprador y vendedor.
Ofrece confianza de conformidad al comprador.
El vendedor no cobrará por unas mercancías que no sean conforme a lo pactado en el contrato.
2. Funciones de la lex mercatoria en defecto de Derecho material uniforme
A. Función conformadora: las condiciones generales de las sociedades certificadora
s
Sólo cuando se requieren determinados servicios que las certificadoras entienden no “básicos” o “estándar”.
Las declaraciones de la practicidad de estos actos deben ser por escrito en cualquier situación.
Instrumentos integrantes de una lex mercatoria particular del sector, junto con las prácticas o procedimientos que las certificadoras adoptan.
International Federation of Inspection Agencies (IFIA): agrupa a todad las compañías inspectoras de mayor relevancia y proyección.
Cuenta con guías empleadas por las certificadoras para la elaboración de propias condiciones generales.
Conformación de una normativa cuasi-uniforme que facilita el régimen jurídico de los intercambios comerciales internacionales.
Cumplen con la totalidad de las funciones que tradicionalmente desempeñan el trafico jurídico.
Pretender remediar la absoluta carencia de regulación.
La contratación en masa obliga a asumir cierta uniformización, abstracción y despersonalización contractual.
Establecimiento de normas materiales que procura una delimitación precisa de las obligaciones y derechos de los contratantes
Las condiciones generales de las sociedades certificadoras, junto con los usos y prácticas del sector, constituyen las normas materiales aplicables al contrato internacional.
Diferencia entre las normas materiales uniformes internacionales y privadas extraestatales:
Las normas internacionales operan independientemente de las leyes estatales en su ámbito de aplicación.
Las normas privadas extranjeras son una expresión específica de la autonomía de la voluntad y deben operar dentro del marco legal aplicable al contrato que regulan.
B. Los usos, prácticas y costumbres y los Principios de Derecho contractual en la integración de las normas de la lex mercatoria
Los usos, costumbres y prácticas pasan a ser parte del contenido contractual del reconocimiento de la autonomía de las partes, por su importancia en los contratos.
Hacen parte del contrato.
Se incluyen en las conclusiones de la emisión del correspondiente certificado.
Aparecen expresamente cuando demandan que la información se pase a un tercero.
Los usos que desempeñan una función ordenadora solo tienen lugar a través de lo dispuesto en el contrato.
La inexistencia de una norma que disponga la aplicabilidad “objetiva” de los usos, impide que sean integrados en el contrato de inspección.
Si las partes acuerdan la aplicación de los Principios UNIDROIT al contrato de inspección, no deben intervenir las normas estatales.
IV. Alcance de la lex mercatoria: intervención de las normas estatales
1. Función supletiva del Derecho estatal
A. Integración de las lagunas intra legem
El derecho uniforme tiene limitaciones que la lex mercatoria no es capaz de superar y en los cuales necesariamente debe intervenir el derecho estatal.
Integran lagunas que presentan normas estatales, es decir aspectos no regulados por las normas materiales.
Estas lagunas existen porque ninguna normativa mantiene con seriedad la pretensión de ofrecer una respuesta jurídica completa al conjunto de una relación.
A la hora de delimitar el derecho aplicable a lagunas intra legem, las normas convencionales no pueden efectuar una remisión genérica a las normas DIPr.
Aunque exista una previsión en el contrato de lex contractus, esta tampoco regulará todas las falsas lagunas que presenten las normas materiales uniformes.
La inclusión Principios UNIDROIT en un contrato de inspección pueden mejorar la ordenación del aspecto no regulado por las condiciones generales de las sociedades certificadoras.
La aplicación de los mismos, pueden salvar una aplicación de la ley estatal que resulta contraria al sentido que adopta la respuesta a la inclusión de las condiciones generales en otras transacciones comerciales.
B. Interpretación de las normas materiales e integración de las lagunas praeter legem
Artículo 7 de la Convención habla sobre:
Interpretación internacional y uniforme de las normas convencionales.
Observancia de la buena fe.
Intervención de las normas estatales.
La interpretación uniforme está regulada por las normas nacionales en aplicación del Artículo 4.
No puede considerarse cuestión de validez a los efectos de acudir a las acciones dispuestas en ordenamientos internos para la anulación del contrato.
Solo se podrán aplicar remedios ante la falta de conformidad.
2. Intervención de las normas imperativas
En la falta de conformidad de las mercancías, la intervención de las normas públicas puede afectar a la comerciabilidad de las mercancías.
Son de obligatoriedad para algunas mercancías que puedan afectar a la seguridad alimentaria o a los consumidores.
Estas exigencias pueden diferir de un Estado a otro.
La Convención de 1980 no prevé expresamente el desplazamiento, de las normas reguladoras de la conformidad de las mercancías.
Pero al respecto se ha sentado jurisprudencialmente una regla, a modo de disposición conflictual.
La regla quiebra en tres supuestos, en los que sí cabe exigir el cumplimiento de las normas públicas del Estado del comprador.
Cuando dichas normas públicas resulten coincidentes para ambos Estados.
Si el comprador ha llamado la atención del vendedor acerca de su existencia.
Cuando el vendedor conocía las normas.
La conformación de la mencionada regla por parte de la jurisprudencia de los Estados contratantes obstaculiza:
La toma en consideración de las normas públicas de cualquier otra ley (lex fori), en lo que a las relaciones inter partes se refiere.
La aplicación de las normas imperativas estatales en la regulación de los contratos de inspección está prevista de forma expresa:
A través de una referencia de alcance incierto.
A través de la excepción que puede hallarse en otros clausulados a favor de las normas imperativas de la ley local.
Ejemplo: Asunto Soon Hua Seng Co. Ltd. v. Glencore Grain Ltd.
Examen de las mercaderías en el momento de su embarque.
La sociedad certificadora no cumplió con sus obligaciones
No podía entenderse incumplida la obligación, aunque el examen fuese efectuado en los almacenes.
V. Recapitulación
Normas materiales internacionales:
Regulan la conformidad material de las mercancías en la compraventa internacional.
Lex mercatoria:
Función integradora, interpretativa y actualizadora de las normas uniformes internacionales.
Uso del comercio:
La lex mercatoria se basa en usos comerciales en sectores específicos de la compraventa de mercaderías.
Contrato internacional de inspección de mercancías:
Relación jurídica independiente pero vinculada a la compraventa.
Condiciones generales estandarizadas
: Las normas materiales privadas se introducen en el contrato de inspección de mercancías.
Suplencia de normativa internacional:
La lex mercatoria llena el vacío de la falta de normas materiales uniformes a nivel internacional.
Incapacidad de las normas estatales:
Las normas estatales y el método conflictual no brindan soluciones adecuadas para estas relaciones comerciales.
Normas materiales uniformes:
Regulan las relaciones contractuales internacionales y tienen prioridad sobre las normas estatales.
Función supletiva de las normas estatales:
Las normas estatales complementan las normas materiales uniformes y establecen límites a la autonomía de la voluntad.
Normas materiales imperativas
: Protegen intereses públicos y establecen límites a la autonomía de la voluntad de las partes.
Normas materiales uniformes privadas:
La validez y la inclusión adecuada en el contrato dependen de la ley estatal (lex contractus).
Lex mercatoria fortalecida:
Los Principios UNIDROIT pueden fortalecer la función de la lex mercatoria en los contratos internacionales, reduciendo la intervención de la ley estatal.
Autonomía conflictual mercatoria:
Permite una mejor articulación entre las leyes estatales y el Derecho uniforme, incluso en casos de normas de origen privado.
Cabe recalcar que esto no es parte de la doctrina o normativa.
El contrato de inspección de mercancías es un contrato atípico.
REALIZADO POR VIELKA BRAVO