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ALIMENTOS DE LA MUJER EMBARAZADA - Coggle Diagram
ALIMENTOS DE LA MUJER EMBARAZADA
BASE LEGAL
Código de la Niñez y Adolescencia
ART. 148
Prevé el derecho de la mujer embarazada a percibir pensión de alimentos desde el momento de la concepción y hasta el período de lactancia durante doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; este en un derecho independiente al de los alimentos de la niña o niño.
ART. 2
"Sujetos protegidos"
Declaración de los Derechos Humanos
ART. 25
La maternidad y la infancia tiene derecho al cuidado y asistencias especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tiene derecho a igualdad protección social.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
ART. 10 numeral 2
se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto.
Convención Sobre Los Derechos del Niño
Art. 6
los estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida
los Estados partes garantizarán en la maxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño
El derecho de recibir alimentos la mujer embarazada se desarrolla, desde su concepción hasta antes, durante y después del parto. Derecho que no solo cubre la alimentación sino otras necesidades básicas para la supervivencia como son: vestuario, vivienda y varios en los que se incluye salud integral; prevención y atención médica.
juicio de alimentos establecido en el CAPITULO II CONA
l La ayuda prenatal y el juicio de alimentos tienen el mismo procedimiento no hay alguda diferencia, el tramite de los dos es especial y por lo tanto se resuelve en audiencia única
El los dos juicio se califica la demanda, fija la asignación provisional, despues viene pensión definitiva que se realiza en la audiencia única, y la pensión definitiva en realidad no lo es, esto es variante debido a la situación económica del obligado en conclusión los alimentos son provisionales.
Los alimentos de la mujer embarazada, el juez deberá proporciónalos, de acuerdo a la tabla de pensión alimenticia, aunque sea lo mínimo en beneficio del ser humano que esta por nacer en beneficio y desarrollo de su crecimiento.
Es un derecho que tiene la mujer grávida a demandar alimentos al presunto padre, así como también a las personas obligadas a prestar alimentos.
La paternidad se demuestra una vez nacido la niña/ño, realizando el examen de ADN, que significa ácido desoxirribonucleico, examen que se lo realiza antes de empezar el juicio de alimentos