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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
APLICACIÓN
Se plantean metas relacionadas con la creación de un nuevo sistema económico global.
No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni
de los tratos entre ellas.
A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad.
Buscando el desarrollo económico internacional equitativo y beneficios mutuos para fortalecer las relaciones entre los países.
No se aplicará a los contratos en los que
la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios..
CAPÍTULO I
Artículo 1: Se aplicará
Contratos de compraventa entre partes en diferentes estados.
Artículo 2: No se aplicará
A las compraventas de mercaderías de uso personal, familiar o doméstico, a menos que el vendedor
Artículo 3: Se consideran compraventas
A contratos de mercaderías manufacturadas o producidas, a menos que la otra parte asuma proporcionar gran parte de la materia prima a utilizar.
la convención
Se enfoca únicamente en regular la creación del contrato de compraventa, así como los derechos y obligaciones del vendedor y el comprador.
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Pero no se aplicará si la materia aportada es mano de obra u otros servicios.
Inclusión de estados contratantes y derecho internacional privado.
No se considera nacionalidad ni carácter civil o comercial.
C A PÍ T U L O I I
Preservar la naturaleza global, uniformidad y cumplimiento de la buena fe en los contratos internacionales.
-Se debe tomar en cuenta el establecimiento con más estrecha relación
El contrato de compraventa no necesita ser formalizado por escrito ni cumplir requisitos específicos.
Puede ser probado mediante cualquier medio, incluso mediante el testimonio de testigos.
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la
pérdida sufrida
Entrega de las mercaderías y de los documentos
La precisión en una propuesta de contrato: Se menciona que una propuesta de contrato de compraventa debe ser precisa en cuanto a la descripción de las mercaderías, la cantidad y el precio, o proporcionar un medio para determinarlos.
Esto implica que los elementos clave del contrato deben estar claramente especificados o proporcionar una forma de establecerlos.
La importancia de los destinatarios de la propuesta: Se establece que si la propuesta no indica a una o varias personas a las cuales estará dirigida, entonces se considerará únicamente como una propuesta y no como un contrato vinculante.
Esto implica que es necesario especificar claramente a quiénes se dirige la propuesta para que se convierta en un contrato válido.
Efectividad de la oferta al destinatario: Se establece que una oferta se considera efectiva cuando llega al destinatario.
Retirada de la oferta: Se menciona que la oferta puede ser retirada antes de llegar al destinatario o al mismo tiempo que la oferta llega.
Revocación de la oferta antes de la aceptación: Se establece que la oferta puede ser revocada hasta que el contrato se perfeccione, es decir, antes de que se envíe la aceptación.
Efectividad de la oferta al destinatario: Se establece que una oferta se considera efectiva cuando llega al destinatario.
Si la respuesta de aceptación cuenta con limitaciones o modificaciones será tomada como una contraoferta.
No puede revocarse cuando: si indica un plazo fijo para la aceptación, y cuando el destinatario actúa en base a su razonable consideración en que la oferta era irrevocable. Y será extinguida cuando el rechazo llegue al oferente.
Se considera aceptada: con cualquier declaración o acto que indique sentimiento, pero el silencio o inacción, solos no cuentan.
DISPOSICIONES
GENERALES.
Una parte puede exigir el cumplimiento de una obligación a la otra, pero el tribunal no está obligado hacerlo, a menos que sea por propio derecho de los contratos compraventa no regidos en esta Convención.
No se aplica a las responsabilidades del vendedor en caso de muerte o lesiones corporales causadas por los productos.
-El contrato puede modificarse o extinguirse por acuerdo
entre las partes.
El vendedor también será responsable de toda falta de conformidad ocurrida después del momento indicado en el párrafo precedente y que sea imputable al incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
Obligación de entrega de las mercaderías y documentos: Se establece que, si el contrato no especifica el lugar de entrega, el vendedor tiene la obligación de poner las mercaderías en el transporte acordado, notificando las especificaciones al comprador.
Las mercaderías deben ser manufacturadas o producidas en el lugar acordado, o de lo contrario, en el lugar donde se encuentra el vendedor.
Seguro de transporte: Si el contrato no indica que se deba contratar un seguro de transporte, el vendedor debe solicitarlo al comprador.
Esto implica que el vendedor tiene la responsabilidad de asegurar las mercaderías durante su transporte.
Plazo de entrega y documentos relacionados: El vendedor debe entregar las mercaderías dentro del plazo establecido, con fechas precisas o dentro de un plazo razonable a partir de la aceptación del contrato.
Debe entregar los documentos relacionados sin incurrir en gastos adicionales. Si no cumple con estas obligaciones, el comprador tiene el derecho de exigir indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de
terceros
Obligación del vendedor: El vendedor tiene la responsabilidad de entregar la mercancía de acuerdo con las disposiciones y características especificadas en el contrato.
También se menciona que el vendedor puede proporcionar un embalaje adicional adecuado.
El comprador tiene un plazo máximo de dos años contados desde la fecha de recepción para realizar esta inspección, a menos que exista un período de garantía contractual establecido.
Obligación del comprador: El comprador debe examinar las mercaderías una vez que lleguen al destino acordado, independientemente de si se utilizó transporte o no.
El comprador no puede hacerlo si ya tenía conocimiento de los hechos relacionados con las mercancías de antemano.
Cuando el vendedor ejerza una acción por incumplimiento del contrato.
-El vendedor puede declarar resuelto el contrato: si el incumplimiento es esencial según el contrato y la Convención
Si el comprador no paga el precio en ningún plazo acordado, pero esto no podrá hacerse si el vendedor.
Ya recibió el pago, a menos de que sea un pago tardío razonable.
Ningún juez o árbitro podrá dar plazo de gracia al comprador.
CAPÍTULO IV TRANS MISIÓN DEL RIESGO:
El vendedor tiene la obligación de responder el precio por la pérdida o el deterioro de las mercaderías
Sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor.
El riesgo se transfiere al comprador cuando este se haga responsable de la mercadería, o si no lo hace a tiempo.
El vendedor no perderá el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a su derecho.
En caso de cumplimiento tardío por el comprador, antes de que el
vendedor tenga conocimiento de que se ha efectuado el cumplimiento
Si conforme al contrato correspondiere al comprador especificar la forma, las dimensiones u otras características de las mercaderías y el comprador
Cuando el vendedor ejercite una acción por incumplimiento del contrato, el juez o el árbitro no podrán conceder al comprador ningún plazo de gracia.
Si el incumplimiento por el comprador de cualquiera de las obligaciones que
le incumban conforme al contrato o a la presente Convención
El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones que le incumban.
A partir del momento en que las mercaderías estén disponibles, y si esto resulta en un incumplimiento del contrato.
CAPÍTULO V
I. Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas:
Cualquiera de las partes puede reclamar sus derechos en relación al pago y las mercaderías.
Si una parte no cumple con sus obligaciones, debe comunicárselo a la otra parte para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
II. Indemnización de daños y perjuicios:
El comprador puede declarar la resolución del contrato si las entregas no se destinan al uso previsto en el contrato.
La parte que invoque el incumplimiento del contrato debe tomar medidas razonables para reducir las pérdidas. De lo contrario, la otra parte puede solicitar una reducción en la indemnización por los daños y perjuicios.
III. Intereses:
Si una parte no paga el precio o las deudas, la otra parte tiene derecho a percibir intereses sin necesidad de una acción de indemnización por daños y perjuicios.
IV. Exoneración:
Si una de las partes no cumple con sus obligaciones debido a un impedimento ajeno a su voluntad y no pudo preverlo al momento de celebrar el contrato, quedará exenta de consecuencias. Esto también se aplica en caso de faltas de un tercero.
VI. Conservación de las mercaderías:
Ambas partes tienen la obligación de conservar las mercaderías de la otra parte en su poder.
El vendedor tiene derecho a retener las mercaderías hasta que el comprador le reembolse los gastos razonables realizados.
La parte que vende las mercaderías puede retener una suma igual a los gastos razonables de conservación y venta de las mercaderías y deberá abonar el saldo.
DISPOSICIÓNES COMUNES A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR
La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los
Estados que no sean Estados signatarios desde la fecha en que quede abierta
a la firma.
-Todos los Estados miembros están obligados a ratificar, aceptar y aprobar las disposiciones de la Convención, incluyendo las cláusulas.
La Convención permite hacer declaraciones sobre la aplicación y requisitos del contrato, incluso permitiendo declaraciones especiales para los Estados.
Dos o más Estados contratantes con normas legales idénticas o similares pueden declarar en cualquier momento que la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa ni a su formación si las partes tienen establecimientos en sus respectivos Estados.
PARTE IV
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado
depositario de la presente Convención.
Dos o más Estados Contratantes que, en las materias que se rigen por la presente Convención, tengan normas jurídicas idénticas o similares podrán declara
Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la firma,la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión que no quedará obligado
Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de
su instrumento de ratificación.
Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o sólo a una o varias de ellas y podrá modificar en cualquier momento su declaración mediante otra declaración
El Estado Contratante cuya legislación exija que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito podrá hacer en cualquier momento una declaración conforme al artículo 12.
La presente Convención estará abierta a la firma en la sesión de
clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas
La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones
Las declaraciones y las confirmaciones de declaraciones se harán constar por escrito y se notificarán formalmente al depositario
PARTE IV DISPOSICIONES FINALES
El comprador perderá el derecho a declarar resuelto el contrato o a exigir al vendedor la entrega de otras mercaderías en sustitución de las recibidas.
Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquélla.
Si las mercaderías están expuestas a deterioro rápido, o si su conservación entraña gastos excesivos, la parte que esté obligada a conservarlas
El comprador, si ha recibido las mercaderías y tiene la intención de ejercer cualquier derecho a rechazarlas que le corresponda conforme al contrato o a la presente Convención.
Si el comprador, antes de que descubriera o debiera haber
descubierto la falta de conformidad.
Si el comprador, antes de que descubriera o debiera haber
descubierto la falta de conformidad, hubiere vendido las mercaderías
La parte que esté obligada a conservar las mercaderías conforme a los artículos 85 u 86 podrá venderlas por cualquier medio apropiado
El vendedor tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del comprador el reembolso de los gastos razonables que haya realizado.
Cuando le sea imposible restituir la totalidad o una parte de las mercaderías o restituir la totalidad o una parte de las mercaderías en un estado sustancialmente idéntico.